REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000969
Visto el escrito presentado en fecha 09-12-2008, por la Defensora Pública de Adolescentes, abogada María Alejandra Mancebo, recibido en fecha 12-12-2008, donde solicita se le otorgue permiso especial navideño a su defendido DOMINGO JOSE GARCIA HERRERA, este Tribunal para decidir observa:

La Defensora Pública de Adolescentes abogada María Alejandra Mancebo peticiona se otorgue permiso especial por época navideña, al joven DOMINGO JOSE GARCIA HERRERA, cédula de identidad No 18.103.968, los días 24-12-2008, hasta el 26-12-2008 y 31-12-2007 hasta el 02-01-2009, fundamentándose en lo establecido en los artículos 25, 27, 63, 80, 81, 85, 86, 87, 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como lo establecido en la regla 59 de las Reglas de Riyah, y pueda compartir con su familia.
Ahora bien, en razón de la entidad del delito cometido el cual consiste en Homicidio Intencional Simple, en grado de Frustración que atenta contra el bien jurídico de la vida, el cual joven sancionado cumple sanción de Privación de Libertad, en el Centro Penitenciario de la Región Occidental, este Tribunal niega la petición de otorgar el permiso por motivos navideños y así se decide.

Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega el otorgamiento del permiso navideño al joven DOMINGO JOSE GARCIA HERRERA, en la causa que se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Simple, en grado de Frustración previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem. Notifíquese de lo decidido a la Defensa.

El Juez de Ejecución


Abog Gerardo Pastor Arias