REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001675

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO.

El día 17 de diciembre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 15 de noviembre de 2007, los funcionarios Sub-Teniente (GN) Di Mattia Reyes Víctor y C/1ero (GN) Galíndez Miranda Daniel, adscritos a la primera compañía del destacamento Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela aproximadamente a las 11:25 en horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por los alrededores de las Unidades Educativas, República Bolivariana Liceo Eladio del Castillo, Pastor Oropeza, Miguel Sanz, Cotto Paúl y la Técnica de esta ciudad, cuando pudieron observar a varios adolescentes que se encontraban frente a referidas unidades educativas obstaculizado el trafico y lanzándoles piedras y objetos contundentes a los transeúntes que pasaban por el lugar de los hechos así como también la comisión integrada por los efectivos adscritos al destacamento Nº 47 por lo que procedieron a indicarles a los mismos que se retiraran del sitio ya que no podían estar allá por ser una zona de seguridad, haciendo caso omiso, seguidamente los adolescentes siguieron al frente de las Unidades Educativas en sentido de burla de la comisión por lo que proceden a darla la voz de alto a los estudiantes, donde posteriormente prosiguieron a seguirlos dando la captura a los adolescentes quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 506 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de medidas sancionatorias de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 en sus literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.

Asimismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone como normas a cumplir las obligaciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 5) Obligación de continuar con los estudios y presentar constancia cada tres (03) meses; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses.

Se oyó, a los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con la conciliación”. “Vamos a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001675

AUTO DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO.

El día 17 de diciembre de 2008 se celebró Audiencia Preliminar en este proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del adolescente por el hecho siguiente: En fecha 15 de noviembre de 2007, los funcionarios Sub-Teniente (GN) Di Mattia Reyes Víctor y C/1ero (GN) Galíndez Miranda Daniel, adscritos a la primera compañía del destacamento Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela aproximadamente a las 11:25 en horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje por los alrededores de las Unidades Educativas, República Bolivariana Liceo Eladio del Castillo, Pastor Oropeza, Miguel Sanz, Cotto Paúl y la Técnica de esta ciudad, cuando pudieron observar a varios adolescentes que se encontraban frente a referidas unidades educativas obstaculizado el trafico y lanzándoles piedras y objetos contundentes a los transeúntes que pasaban por el lugar de los hechos así como también la comisión integrada por los efectivos adscritos al destacamento Nº 47 por lo que procedieron a indicarles a los mismos que se retiraran del sitio ya que no podían estar allá por ser una zona de seguridad, haciendo caso omiso, seguidamente los adolescentes siguieron al frente de las Unidades Educativas en sentido de burla de la comisión por lo que proceden a darla la voz de alto a los estudiantes, donde posteriormente prosiguieron a seguirlos dando la captura a los adolescentes quedando identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS.

Este hecho fue subsumido por la Fiscalía del Ministerio Público en los tipos penales de Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Público, previstos y sancionados en los artículos 218 y 506 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos. Asimismo solicitó la admisión de la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento del adolescente, así como las imposiciones de medidas sancionatorias de imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en el artículo 620 en sus literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero ejusdem.

Asimismo, la Defensora Pública del adolescente propuso la conciliación de conformidad con el artículo 573 literal d) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, propone como normas a cumplir las obligaciones siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal; 2) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma; 5) Obligación de continuar con los estudios y presentar constancia cada tres (03) meses; 6) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a una nueva acusación. De igual modo pidió se suspenda el proceso por el lapso de ocho (08) meses.

Se oyó, a los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron: “Estamos de acuerdo con la conciliación”. “Vamos a cumplir con todas las obligaciones que me imponga el tribunal”.

Es de observar, que el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando se trate de hechos punibles para los cuales no sea procedente la privación de libertad como sanción, prevé la conciliación; y en el presente caso el delito imputado, no tiene como sanción la medida de privación de libertad, y por tanto es conciliable; y como efecto al producirse, de conformidad con el artículo 566 ejusdem, se debe suspender el proceso a prueba hasta por el lapso del cumplimiento de las obligaciones.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente, en función de Control N° 02, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite la acusación, homologa el convenio conciliatorio celebrado por las partes y acuerda la Suspensión de la causa a prueba por el lapso de ocho (08) meses, en el proceso que se le sigue a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Ultraje Resistencia a la Autoridad y Alteración del Orden Publico, previstos y sancionados en los artículos 218 y 506 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos, ocurrido el día 15 de noviembre de 2007; para que los imputados cumplan con las obligaciones impuestas, que finaliza el 17 de agosto de 2009. Se les advierte a los acusados que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Ministerio Público o a este Tribunal. Asimismo que en caso de incumplimiento de las obligaciones serán revocadas y llevado a juicio; y en caso de que la cumpla se decreta el sobreseimiento de la misma. Se les revocan las medidas cautelares que cumplían impuesta durante el proceso. Líbrese boletas respectivas.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,
La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.


Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,
La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.