REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001477

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

DEFENSA PRIVADA ABG. NELSON MUJICA I.P.S.A 92316.

VICTIMA: CAMACHO JIMENEZ EULICE ANTONIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El día 01 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 01:30 de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje funcionarios policiales del Puesto policial La Paz, Zona Policial No 1, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, específicamente en los Barrios Valle Verde y Villa Guadalupe, cerca de la quebrada visualizaron vehículo Ford 350, de color azul que salía a alta velocidad del lugar y al acercarse notaron la presencia de cuatro personas a cada lado de la vía quienes al notar la presencia policial tratan de evadirlos razón por la cual le dan la voz de alto solicitándole que exhibiera todas sus pertenencias no mostrando estos objetos alguno por lo que se procede a realizarle la inspección de personas, que de acuerdo a la versión del ciudadano EULICE ANTONIO CAMACHO JIMENEZ, manifestó haber sido objeto de un intento de robo por las cuatro personas la cuales quedaron identificadas como JOSE SALVADOR PEROZA, NLESON JOSE PEREZ, JOSE CATALINO JIMENEZ de cuatro personas entre estas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Para hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, se realizaron las siguientes diligencias:

1. Acta de Policial de fecha 01 de octubre de 2007 suscrita por los funcionarios policiales Cabo 2/do (PEL) Saúl Peraza, Distinguido (PEL) William Mogollón, Distinguido (PEL) Jorge Perozo y Agente (PEL) Torrealba Joel, adscrito al puesto policial La Paz, Zona Policial No 1, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la que declaran “Siendo aproximadamente las 01:30 de la madrugada se encontraban en labores de patrullaje específicamente en los Barrios Valle Verde y Villa Guadalupe, cerca de la quebrada visualizaron vehículo Ford 350, de color azul que salía a alta velocidad del lugar y al acercarse notaron la presencia de cuatro personas a cada lado de la vía quienes al notar la presencia policial tratan de evadirlos razón por la cual le dan la voz de alto solicitándole que exhibiera todas sus pertenencias no mostrando estos objetos alguno por lo que se procede a realizarle la inspección de personas, que de acuerdo a la versión del ciudadano EULICE ANTONIO CAMACHO JIMENEZ, cédula de identidad No 21.506.700, manifestó haber sido objeto de un intento de robo por las cuatro personas la cuales quedaron identificadas como JOSE SALVADOR PEROZA, NLESON JOSE PEREZ, JOSE CATALINO JIMENEZ de cuatro personas entre estas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA”.


2. Acta Entrevista, de fecha 01 de octubre de 2007 tomada al ciudadano CAMACHO JIMENEZ EULICE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 21.506.700 por ante la sede de la comisaría Nº 10 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en la que manifiesta que ese mismo día en horas de la madrugada se desplazaba en su vehículo marca Ford 350 por la quebrada que divide los sectores Valle Verde y Villa Guadalupe donde avista a cuatro sujetos ubicados 2 a cada lado de la vía a quienes les hace cambio de luz y los sujetos que se encontraban del lado derecho le hacían seña para que se detuvieran y al acercaste a esto se percata que de ellos estaba armado por lo que no se detiene y acelera el vehículo y es cuando los sujetos accionan el arma mas sin embargo este no se detuvo, cuado había recorrido una distancia, observo que la sitio había llegado una unidad policial, continuo su camino llego a su casa donde luego de haber transcurrido un tiempo llego la unidad solicitándole que lo acompañara a la comisaría que ya habían detenidos a los sujetos que lo habían tratado de robar.

3. Acta de Entrevista, de fecha 01 de julio de 2008tomada por la ante la sede de la Fiscalía Décimo Novena del Estado Lara al ciudadano CAMACHO JIMENEZ EULICE ANTONIO titular de la cédula de identidad Nº 21.506.700 en la que manifiesta lo siguiente “… Lo que tengo que contar en relación al caso es que los hechos no sucedieron como se especifica en la entrevista, ese día yo venía de una fiesta en villa rosa, a las 10pm e el momento que vengo pasando en la quebrada que divide los sectores Valle Verde y Villa Guadalupe voy bajando en mi camión y están los muchachos me detengo y les pregunto que si hay alguna novedad y estos me contestan que no, yo arranco y veo que venía una patrulla detrás, yo sigo guardo mi camión en mi casa, como a la hora de lo sucedido llegaron dos patrullas a su casa le dicen que lo acompañen a rendir declaración en relación a que yo había salido corriendo del sitio, acepte ir junto con toda la comunidad, cuando llegaron a la comisaría le comenzaron decir que ya había detenido a los sujetos que lo querían robar y le dije que no que ellos eran vecinos del sector…”


En vista del resultado de las investigaciones la Fiscalía considera que lo procedente y pertinente en el presente caso es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 1 Del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que no puede atribuírsele el hecho denunciado al adolescente imputado ya que solo las personas detenidas por los efectivos policiales son vecinos de la comunidad quienes solo se dedican a brindar seguridad al sector al cual habitan, siendo agotadas las diligencias, por lo que no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del adolescente.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas las actuaciones descritas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que no existen elementos suficientes para promover la acción penal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ya que no fue encontrado ningún elemento de inculpación del hecho punible objeto de la investigación, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; es procedente el Sobreseimiento propuesto y así se decide.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento Definitivo de la causa que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, ocurrido el día 01-10-2007, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Se revocan las medidas cautelares, impuestas al adolescente en el proceso. Notifíquese a las partes.

Regístrese

La Jueza de Control N° 2

Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.