REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-S-2003-005654

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. VLADIMIR FREITEZ.

ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

VICTIMA: GISELA ALVARADO.

DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

En fecha 23 de junio de 2003, siendo aproximadamente las 01:30pm cuando la ciudadana GISELA ALVARADO se desplazaba por la urbanización la Concordia hacia la urbanización la Ruezga Sur e esta ciudad, cuando se percata que viene un sujeto en una bicicleta el cual la intercepta se baja de la bicicleta y le ordena la entrega de la cadena y se introduce su mano entre la vestimenta simulando portar un arma, la victima al verse acorralada por el adolescente comienza a caminara hacia atrás y justo en ese momento pasa por el lugar un vehículo lo que lo obliga a desistir de su acción y se monta en su bicicleta y se retira del lugar, la victima se da cuenta que viene otro vehículo y que es un compañero de trabajo quien le da la cola y la lleva hacia la Unidad Educativa Siso Martínez, al llegar al sitio se da cuenta que en una esquina cerca del liceo se encontraba el adolescente junto a un grupo de jóvenes, la señora Gisela trata de acercarse a el mismo pero no logra en razón de que suscitaba una discusión entre el grupo por lo que decide ir a la institución y estando allí se presenta el adolescente preguntándole por la bicicleta ella le dice que no sabe y es cuando el adolescente la insulta y la amenaza con atracarla cuando saliera del liceo, en ese momento por las adyacencias del liceo se encontraban en labores de patrullaje una comisión policial de la comisaría 21 quienes son alertados de lo que pasa en el plantel y le señalan al adolescente como quien trato de despojar a la profesora Gisela de su cadena por lo que proceden a aprehender al adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

En la acusación la fiscalía del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pidió el enjuiciamiento del adolescente y se le impusieran las medidas cautelares sustitutivas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad asistida por el lapso de un (01) año de forma simultanea de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literales c) y d) en concordancia con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se fijó audiencia preliminar y por la inasistencia reiterada del imputado se le oficio al alguacilazgo para que lo notificara nuevamente. Así en fecha 25 de febrero de 2008 se recibió boleta de notificación de fecha 09 de enero de 2008, emanado del alguacilazgo del tribunal informando por parte de su abuelo llamado José Briceño que el día 08 de febrero de 2008 el adolescente resulto muerto.

Ahora bien, a instancias de este tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2008, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio de Salud y Asistencia Social, la Tarjeta de Registro de Mortalidad General (EPI-13) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 08-02-2008 por hemorragia interna, ruptura visceral y herida por arma de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio de Salud y Asistencia Social, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Robo Simple en Grado de Tentativa previsto en el artículo 457 en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal ocurrido el día 23 de junio de 2003; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,


Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.