REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000464

AUTO DE DENEGACION ENTREGA DE VEHICULO

Los días 25 de octubre de 2007, 12 de diciembre de 2007, 07 de febrero de 2008 y 23 de abril de 2008, se recibieron escritos emanados del ciudadano NOE ALBERTO DAVILA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.10.844.173, quien con su carácter de presunto propietario del vehículo usado marca Fiat, modelo uno, tipo coupe, color blanco, placas XGK-811, año 1987, serial de carrocería Nº ZFA146B53H0273704, uso particular, solicitó la entrega del referido vehículo en los siguientes términos:

…Yo, Noe Alberto Dávila Aguilar, … Acudo muy respetuosamente a usted a fin de solicitarle la entrega del vehículo de mi propiedad. Según compra que hiciera al ciudadano Gordillo Chang Aldring, en fecha 15 de agosto de 2000, bajo el Nº 32, tomo 88de los libros llevados en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Las características del referido vehículo usado son …(el cual se encuentra corroída y cuya notificación de dicha irregularidad, fue hecha a los diferentes cuerpos de seguridad, serial de motor 2613946, uso particular.
El vehículo descrito fue retenido en fecha 28 de junio del 2007 y puesto bajo su disposición en fecha 18 de julio, relacionado con el asunto KP01-D-2007-000464. Y se requiere la entrega del vehículo. Que se encuentra a la orden de su honorable Despacho, acompaño una tradición de documentos que refieren el caso. …


Ahora bien, revisadas las actuaciones enviadas por la fiscalía del Ministerio Público relacionadas con la investigación seguida al adolescente DEIVIS JESUS PISTA GONZALEZ, en el Asunto KP01-D-2007-000464, por un accidente de tránsito en el cual uno de los vehículos es el descrito anteriormente; se evidencia que al realizarle experticia técnica legal para reconocimiento del objeto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las conclusiones del informe Nº 9700-056-1040707 de fecha 16-07-2007, se expresó: Chapa identificador del serial de carrocería desincorporada. Serial del compacto Devastado. Serial de motor original. El vehículo objeto de estudio requiere ser sometido al proceso químico de activación de seriales.

Por otro lado, al ser revisada la documentación de propiedad presentada por el interesado y confirmada por la Notaría Pública donde se realizó la operación, a instancia de este Tribunal; se constató que el anterior propietario ciudadano GORDILLO CHAN ALDRIN, sólo le realizó al solicitante una opción a compra venta, en fecha 15-08-2000., según documento inserto bajo el Nº 32, tomo 88de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

De ahí que este Tribunal le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 25-02-2008 una nueva experticia sobre sus seriales de identificación al mencionado vehículo, para dejar constancia de su originalidad, falsedad, mecánica, diseño y/ o posibles alteraciones. De la misma manera solicitó al presunto propietario actual mediante auto de fecha 30-06-2008, notificado el 10-07-2008, documentación de finalización de la compra-venta, el título de propiedad expedido por el SETRA y la tradición hasta llegar al solicitante; y hasta ahora el interesado no ha cumplido con el requerimiento del Juez.

En total comprensión con lo anterior, se ha de observar que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 311y 312 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal debe devolver los objetos incautados, debe ser previa comprobación de la propiedad del mismo por parte del solicitante.

En el caso de autos, existen dos obstáculos para que el juez cumpla con esa obligación, uno que no está comprobada la identidad del vehículo incautado con el que se refiere la documentación presentada por el ciudadano NOE ALBERTO DAVILA AGUILAR, ya que sus seriales están devastados, y en el de la carrocería ausente como consta de experticia realizada; dos, que por la documentación presentada por éste ciudadano no se le ha transferido la propiedad del vehículo, ya que solo presenta una opción de compraventa.

De ahí, que debe denegarse la entrega del vehículo solicitada, cumpliendo así con el derecho constitucional establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asiste al solicitante, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, declara: Improcedente la entrega del vehículo placas XGK-811, marca Fiat, modelo UnoCS5, año 1987, solicitada por el ciudadano NOE ALBERTO DAVILA AGUILAR, identificado ut supra. Esta decisión tiene apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-000464

AUTO DE DENEGACION ENTREGA DE VEHICULO

Los días 25 de octubre de 2007, 12 de diciembre de 2007, 07 de febrero de 2008 y 23 de abril de 2008, se recibieron escritos emanados del ciudadano NOE ALBERTO DAVILA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.10.844.173, quien con su carácter de presunto propietario del vehículo usado marca Fiat, modelo uno, tipo coupe, color blanco, placas XGK-811, año 1987, serial de carrocería Nº ZFA146B53H0273704, uso particular, solicitó la entrega del referido vehículo en los siguientes términos:

…Yo, Noe Alberto Dávila Aguilar, … Acudo muy respetuosamente a usted a fin de solicitarle la entrega del vehículo de mi propiedad. Según compra que hiciera al ciudadano Gordillo Chang Aldring, en fecha 15 de agosto de 2000, bajo el Nº 32, tomo 88de los libros llevados en la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Las características del referido vehículo usado son …(el cual se encuentra corroída y cuya notificación de dicha irregularidad, fue hecha a los diferentes cuerpos de seguridad, serial de motor 2613946, uso particular.
El vehículo descrito fue retenido en fecha 28 de junio del 2007 y puesto bajo su disposición en fecha 18 de julio, relacionado con el asunto KP01-D-2007-000464. Y se requiere la entrega del vehículo. Que se encuentra a la orden de su honorable Despacho, acompaño una tradición de documentos que refieren el caso. …


Ahora bien, revisadas las actuaciones enviadas por la fiscalía del Ministerio Público relacionadas con la investigación seguida al adolescente DEIVIS JESUS PISTA GONZALEZ, en el Asunto KP01-D-2007-000464, por un accidente de tránsito en el cual uno de los vehículos es el descrito anteriormente; se evidencia que al realizarle experticia técnica legal para reconocimiento del objeto por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en las conclusiones del informe Nº 9700-056-1040707 de fecha 16-07-2007, se expresó: Chapa identificador del serial de carrocería desincorporada. Serial del compacto Devastado. Serial de motor original. El vehículo objeto de estudio requiere ser sometido al proceso químico de activación de seriales.

Por otro lado, al ser revisada la documentación de propiedad presentada por el interesado y confirmada por la Notaría Pública donde se realizó la operación, a instancia de este Tribunal; se constató que el anterior propietario ciudadano GORDILLO CHAN ALDRIN, sólo le realizó al solicitante una opción a compra venta, en fecha 15-08-2000., según documento inserto bajo el Nº 32, tomo 88de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

De ahí que este Tribunal le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 25-02-2008 una nueva experticia sobre sus seriales de identificación al mencionado vehículo, para dejar constancia de su originalidad, falsedad, mecánica, diseño y/ o posibles alteraciones. De la misma manera solicitó al presunto propietario actual mediante auto de fecha 30-06-2008, notificado el 10-07-2008, documentación de finalización de la compra-venta, el título de propiedad expedido por el SETRA y la tradición hasta llegar al solicitante; y hasta ahora el interesado no ha cumplido con el requerimiento del Juez.

En total comprensión con lo anterior, se ha de observar que si bien es cierto que de conformidad con el artículo 311y 312 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal debe devolver los objetos incautados, debe ser previa comprobación de la propiedad del mismo por parte del solicitante.

En el caso de autos, existen dos obstáculos para que el juez cumpla con esa obligación, uno que no está comprobada la identidad del vehículo incautado con el que se refiere la documentación presentada por el ciudadano NOE ALBERTO DAVILA AGUILAR, ya que sus seriales están devastados, y en el de la carrocería ausente como consta de experticia realizada; dos, que por la documentación presentada por éste ciudadano no se le ha transferido la propiedad del vehículo, ya que solo presenta una opción de compraventa.

De ahí, que debe denegarse la entrega del vehículo solicitada, cumpliendo así con el derecho constitucional establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le asiste al solicitante, y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, declara: Improcedente la entrega del vehículo placas XGK-811, marca Fiat, modelo UnoCS5, año 1987, solicitada por el ciudadano NOE ALBERTO DAVILA AGUILAR, identificado ut supra. Esta decisión tiene apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Regístrese y notifíquese,


La Jueza de Control Nº 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.

Regístrese y notifíquese,


La Jueza de Control Nº 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.