REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-000737
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por el fiscal 18 del Ministerio Público ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ a favor de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 06 de Julio de 2007, se recibió procedimiento de la Comisaría N° 45 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara actuaciones relacionadas con el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor presuntamente cometido por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, especificado en acta policial funcionarios adscritos al cuerpo policial dejaron constancia de la siguiente constancia policial: siendo aproximadamente las 19:30 horas encontrándose en labores de patrullaje por el sector del paseo de Tacarigua, se escucho vía radio el reporte de un robo a mano armada de un vehiculo tipo Fiat Palio 1300 de color rojo placa KAE-10B en el sector el Eneal frete el restaurante el Saman vía Duaca, reporte efectuado por el jefe de los Servicios de la Comisaría N° 44 del Eneal, indicando que el hecho fue cometido por dos camionetas una Bronco de color Negra y un camión tipo 350 de color Rojo, con varios sujetos armados según versión de los ciudadanos agraviados, a la altura del parador turístico Mis Viejos se avistó a dos vehículos en alta velocidad con iguales características, motivo por el cual se inicio una persecución a los mismos, los tripulantes de esos vehículos al notar la presencia policial aplicaron mas velocidad tomando un desvió a un sector altamente boscoso en dirección a una quebrada,, a pocos minutos se pudo encontrar los vehículos en una zona intricada por la melaza y oscura, de igual manera se avisto a pocos metros a dos ciudadanos por lo que se procedió a dar la voz de alto a los mismos así mismo se le efectuó una inspección de persona no encontrando ningún objeto de de interés criminalístico. Acto seguido se procede a realizar una inspección ocular a los vehículos, encontrando en la camioneta Bronco dos celulares con las siguientes características 1- marca motorola sin descripción de modelo aparente de color gris y plata serial HEX: 1EA9D998-GEL con su respectiva batería y 2- un Movistar modelo TSM1 de color azul y blanco, así mismo el certificado de circulación la cual corresponde la camioneta Ford Bronco de color negro, a nombre del ciudadano: PLAZA PAZ LUIS ALBERTO v- 7.714.612 en la camioneta tipo 350 de color rojo se encontró dos matriculas de vehiculo con las siglas 438-XCK y el certificado de registro de vehiculo, posteriormente se procede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría 45 para ser verificado por el sistema 171. Al llegar a la sede se procede verificar por radio los vehículos y la placa encontrados en su interior, obteniendo como resultado que se trataba de una camioneta marca ford: modelo Branco XLT placa 805-XEK según el despachador no tiene ninguna novedad 2- el camión marca Chevrolet modelo 31003 placas 252.GAJ, no presenta ninguna novedad. De igual manera se verificó las placas encontradas según reportes las mismas pertenecen a una camioneta marca Ford modelo Bronco Año 1990 la cual presenta placa extraviada.
SEGUNDO: En fecha 08/07/2007, se celebro la audiencia de presentación, con la presencia de la fiscal 18 del Ministerio Publico Abg. Alba Yunak Casanova, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalifica los hechos como el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. Es necesario realizar una vinculación total y definitiva por lo tanto Solicitó al Tribunal se continúe la causa por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, dada la gravedad de los hechos que se están imputando solicito en este Estado que el Tribunal acuerde la MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad del articulo 582 de la LOPNA, igualmente solicita la constancia de residencia con la finalidad de determinar el lugar donde va a cumplir el Arresto Domiciliario. Solicito las copias de las actuaciones, al Tribunal de Control Ordinario que conozca del asunto del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Es todo En este estado, la Juez Profesional, comienza a informar a la adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó a al adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera afirmativa. Y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “detenido, anteriormente estaba en un atardecer llanero, conocieron unas muchachas que vivían por la vera y quedaron en visitarla, el viernes se encontraron en el centro y se fueron a la Vera en una Piuck Up blanca, no encontraron a las muchachas, posteriormente se fueron a un club a tomar cervezas se hizo tarde y se fueron caminando se encontraron unas luces las cuales metieron la mano y era un operativo de la Policial y se los llevaron detenidos, y seguido el fiscal pregunta: Usted hablo de un momento el día lunes, sígnese a responder el día que fue aprehendido, a que hora llego al sitio? A un cuarto para las siete, cuando dice llegamos allá a que sitio se refiere. A las veras, se encuentra en Duaca? Si, en que sitio se encontraba específicamente? Un club no sabe el nombre, se tomaron dos cervezas y se fueron caminando, porque razón solamente llegaron a tomarse una cerveza? Porque no estaba las personas que estaban buscando, desde hace cuanto conoce al otro sujeto? Hace tiempo su nombre es YEMBER; cuando dice lo conoce desde hace tiempo, especifique desde cuando? Hace un año, de donde lo conoce? De las casitas, novio de una amiga mía, portaba celular para el momento de la detención? No, su amigo? Si, sabia usted que entre las pertenencias de Yember se encontraba la cedula de la otra persona detenida? No me entere en el momento de la detención, ella estuvo con ustedes en algún momento de la tarde? No, nos encontramos en el centro, mientras estuvo ella con usted le hizo llamadas telefónicas a su esposa? No, supo si le mando mensajes de texto? No, por favor puede decir en que lugar fue exactamente detenido por la Policía? Por las veras subiendo, en que dirección esta dirigiendo usted? Hacia la avenida, venia la patrulla y nos dijeron que había operativo y nos montaron, sabe manejar? No, nunca ha manejado vehículos? No, estuvo usted, dentro del vehículo marca fiat modelo palio de color rojo que narre en mi exposición? No, solicito se deje constancia, estuvo usted en la camioneta marca bronco que describí en mi exposición? No, estuvo usted dentro del vehículo ford 350 que describí en mi exposición? No, es todo Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso:, Ali Sánchez, quien expone: Pregunta al adolescente: del sitio donde fuiste detenido por los funcionarios, que distancia hay entre unos vehículos que estaban en esa maleza? Mucha distancia, ellos nos llevaron para allá, estabas en la carretera o en monte? En la carretera, en el momento que los funcionarios los montaron pensaron que le estaban dando la cola? No porque establecieron que se encontraba de operativo, le encontraron algún objeto como dinero, celular, vehículo? No, habías estado detenido? No, es todo. Esta defensa técnica no esta de acuerdo con el delito imputado por el Fiscal del Ministerio. Llama la atención que estén vinculado en este hecho punible 4 vehículos y están detenidos el adolescentes y 3 adultos, considero que las primeras personas que se encontraba por delante le metieron la mano, por tratarse de un vehículo perteneciente al hermano del gobernador que es mas político que penal, que el principio de presunción de inocencia arropa a mi defendido, después de una declaración tan limpia, aunado que no le fue concedido ningún objeto de interés criminalístico y ningún vehículo, por tanto esta representación solicita Medida de Presentación, el delito que se debe investigar el Vehículo automotor, llama la atención que no aparece la cadena de custodia del vehículo, otra cosa que llama la atención es que los vehículo recuperados no se encuentran solicitados por el sistema siipol o escorpión siendo este el mas avanzado, por tanto se le otorgue la Medida de Presentación, se encuentra presente su representación que puede establecer una residencia fija, si este digno tribunal no ordena lo pedido por esta Representación, se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: en ejercicio de las facultades que me han sido concedidas en este receso judicial pautado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dirigido a la Resolución de las situaciones emergentes a conocer durante este lapso. Vista la evidencia traída en este acto por la Fiscalia como son el Acta Policial de fecha 06 de Julio de 2007 N° 0015 en la cual se expresa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAfue aprehendido con un adulto cerca de dos vehículos tipo Camión y Camioneta color negra y un camión color rojo que estaban siendo perseguidos después de haber sido reportados que habían intervenido en un Robo a mano Armada de un vehículo fiat rojo y que en la detención se le incauto al adulto una cedula de Identidad a nombre de SILVIA MARLET SDANCHEZ VILLAMIZAR, asimismo entrevista realizada del ciudadano WILLIAN ALFREDO PERDOMO SUAREZ, en la cual narra que en la vía Duaca dos vehículos una bronco negra y un camión rojo lo interceptaron y lo despojaron del vehículo fiat rojo y de 100.000 Bolívares en efectivo, asimismo la denuncia de numero 208-07, de fecha 5 de julio de 2007 realizada por los mismos ciudadanos entrevistados donde igualmente narra los hechos del robo agravado del que fue objeto, entrevista realizada en fecha 06/07/07 realizada a CARMEN VIDES PACHECHO en la cual acompañante del ciudadano que conducía el fiat rojo en el momento del Robo en la cual señala que un fiat de color azul oscuro también estaba en el lugar cuando fueron objeto de Robo, Acta policial 17007 de fecha 05 de Julio de 2007, la cual se deja constancia que cuando se encontraban con la ciudadana CARMEN MARIA VIDES PACHECO y esta ciudadana le alerta que viene en sentido contrario un fiat de color azul que era el que se había hecho referencia en su entrevista por lo que es detenido identificado con la placa XDJ-182 y era ocupado por dos personas entre ellas la ciudadana SILVIA MARLET SANCHEZ VILLAMIZAR todos estos hechos ocurrieron el mismo día de la aprehensión del adolescente con el adulto que cargaba la cedula que ocupaba el vehículo fiat azul que según la versión de una de las testigos intervino también en el hecho de ROBO AGRAVADO del vehículo automotor fiat rojo por la vía a Duaca, es por lo que este Tribunal considera que el día 5 de Julio de 2007 en la vía Duaca se sustrajo a Mano Armada un vehículo Fiat Color Rojo al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en cuyo hecho intervinieron personas que ocupaban una camioneta Bronco Color Negra y un camión color rojo y fiat color azul, que al ser reportado el hecho una comisión policial observo que pasaban los dos primeros vehículos y los persiguió y los encontró por la vía de Duaca en un lugar boscoso y cerca de ese lugar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un adulto, este hecho es subsumible en el delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado en los articulo 5 y 6 de la Ley de Vehículo Automotores, existe la posibilidad que el adolescente allá intervenido el adolescente, Se ordena se continué el PROCEDIMIENTO POR LA VIA ORDINARIA, se le impone MEDIDA CAUTELAR, tomando en consideración que este delito tiene privación de libertad en este sistema ARRESTO DOMICIALIA prevista en el artículo 582 literal A de la LOPNA y a los fines de verificar la residencia del Adolescente se le exige a su Representante Legal presente en este Acto que consigne ante este Tribunal Constancia de Residencia y mientras sea incorporado a las actuaciones este documento se ordena la permanencia de este Adolescente en el Centro Educativo Luís Herrera Campins. Constancia para ser trasladado al lugar donde corresponda su residencia. Se ordena solicitar al tribunal de Control N° 8 copias de las actuaciones del asunto KP01-P-2007-003603. Es todo.
TERCERO: en fecha 23 de Noviembre de 2008 la fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Lara ABG. Gustavo Rodríguez, con competencia en sistema penal de responsabilidad del adolescente, solicitó se decretara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL correspondiente dado que los elementos de convicción recaudados durante la fase investigativa resultan insuficientes y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción, todo ello de conformidad con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.
CUARTO: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que el Ministerio Publico presento escrito donde solicita a este tribunal sobreseimiento provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDAIDENTIDAD OMITIDAde conformidad con lo que establece en el articulo 648 y 650 en concordancia con el articulo 561 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en consecuencia esta juzgadora estima que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, se procede a acordar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, y así establece.
En relación a la figura del sobreseimiento provisional contemplado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente la Corre de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Salas Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2201, ante sus consideraciones señalo lo siguiente: “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTICULO 561 INCISO “E” UNA VIA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INESTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPOTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A SOLICTAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION……”
Por lo tanto este tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDApor estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Florangel Monasterios Moya
La Secretaria de Sala,
|