REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000109
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. NOELIA ASUAJE ALVARADO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. MARIA IRENE FERNÁNDEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HURTO CALIFICADO.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 04/12/2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa Publica de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente concede la palabra al Defensa Pública quien expone: ratifico escrito de conciliación con las siguientes consignada en fecha 13.03.08, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, donde se propone las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. C. prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin su representante legal. D. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. E. Prohibición de portar armas de fuego o cualquier tipo de armas. F. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias, solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 y 578 literal “d” por el lapso de 10 meses. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la víctima quien expone: Estoy de acuerdo con la conciliación. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: no hace objeción indicando como nueva condición que no incurra en ningún nuevo hecho delictivo y recibir charlas de orientación por el lapso de 2 meses. Es todo. En este acto se le otorga la palabra a la adolescente quien es impuesto del precepto constitucional así como de las medias alternativas, explicándoles el contenido de la presente audiencia manifestando: que está de acuerdo con la conciliación y prometen cumplir con las condiciones impuestas. Yo duré 4 meses recibiendo orientación psicológica en el Consejo de Protección del Niño y del adolescente en el municipio Morán. Es todo Se le concede la palabra nuevamente al fiscal quien expone: Como el adolescente manifestó que recibió orientación psicológica en el Consejo de Protección del Municipio Morán, es por lo que solicito oficie a dicho consejo a fin de verificar dicha situación y en caso de ser positiva se tenga por cumplida la orientación psicológica. Es todo Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y adolescentes, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de Diez (10) MESES para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. C. prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin su representante legal. D. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. E. Prohibición de portar armas de fuego o cualquier tipo de armas. F. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias. G. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Asimismo, ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Morán, atención Dra. Rojas a los fines que informe si el adolescente IDENTIDAD OMITIDArecibió o no charla psicológica, a fin de determinar si se tiene o no por cumplida las charlas de orientación. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensa Publica, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de Diez (10) MESES para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. C. prohibición de salir luego de las 10:00 p.m. sin su representante legal. D. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. E. Prohibición de portar armas de fuego o cualquier tipo de armas. F. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias. G. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Asimismo, ofíciese al Consejo de Protección del Municipio Morán, atención Dra. Rojas a los fines que informe si el adolescente IDENTIDAD OMITIDArecibió o no charla psicológica, a fin de determinar si se tiene o no por cumplida las charlas de orientación. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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