REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de DICIEMBRE de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-P-2008-004321
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:
En fecha 14 de Abril de 2008, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carolina Sierra Navarro y Juan Carlos Saldivia presentaron escrito de Acusación constante de CUATRO (04) folios útiles, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarlos responsable del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana DEIANA EFIGUENIA MENDOZA PORRA, manifestando la ciudadana agraviada que encontrándose en sus labores de docente en el Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, esta se hallaba discutiendo con los alumnos la nota de la materia de ingles, es cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al ser notificado que no había cumplido con los requisitos necesarios para aprobar la asignatura, se toma de manera agresiva y amenaza la integridad física de la persona Deiana Mendoza, de igual forma en fecha 15 de mayo del mismo año, este adolescente rompió los cristales del vehiculo en donde se trasladaba la profesora.
En fecha 02 de Diciembre de 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. Carolina Sierra expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita sea admitida totalmente la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes las cuales son:
1) Testimonio de la ciudadana DEIANA EFIGUENIA MENDOZA PORRA quien podrá ser localizada en el Barrio Bolívar carrera 6 entre calles 5 y 8 casa n° 22 parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara a los fines de que deponga lo relacionado a la denuncia de fecha 16/05/2007
2) Testimonio de la ciudadana SHENAY YADIRA IZARRA GOMEZ quien podrá ser localizada en la Urb. La Carucieña calle 07 sector 1, casa N° 15 Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que deponga lo relacionado a la entrevista de fecha 21/05/2007, tomado ante las fiscalia 19 del Ministerio Publico.
3) Testimonio de la ciudadana Diana Carolina Virguez Terán quien podrá ser localizada en la Urb. San Antonio Carrillo, manzana D casa N° D-12 Barquisimeto Estado Lara. a los fines de que deponga lo relacionado a la entrevista de fecha 21/05/2007, tomado ante las fiscalia 19 del Ministerio Publico.
4) Testimonio de la ciudadana NATHALY CAROLINA MARTINEZ MEDINA quien podrá ser localizada en la carrera 28 entre 22 y 23 casa N° 22-57 Barquisimeto Estado Lara. a los fines de que deponga lo relacionado a la entrevista de fecha 21/05/2007, tomado ante las fiscalia 19 del Ministerio Publico.
Solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia solicitando se le impongan las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año y SEIS (06) meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Asimismo, solicito se imponga como medida cautelar, prevista en el artículo 582 literales c y f, como lo es presentación una vez cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima. Es todo. En este estado el Juez impone al adolescente el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en su contra y en contra de un familiar dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, manifestando: no deseo declarar. Es todo. Seguido toma la víctima quien manifiesta: no sólo me hizo una amenaza verbal sino que me hizo un daño a un bien personal. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa y expone: rechazo en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado por la presunta agraviada, así como también rechazo absolutamente el contenido de las actas de entrevistas que rielan en el presente expediente en virtud de que las mismas son total y absolutamente falsas en su contenido. Es todo. Este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el representante Fiscal así como los medios de prueba por ser necesarios, lícitos y pertinentes.
En este acto fue impuesto el adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele al mismo y se le pregunto si deseaba admitir los hechos y en consecuencia responde: NO ADMITIMOS LOS HECHOS.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió:, se admite totalmente la acusación presentada por la representante Fiscal y los medios de prueba por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales : Testimonio de la ciudadana Deiana Efiguenia Mendoza Porra, Testimonio de la ciudadana Shenay Yadira Izarra Gómez, Testimonio de la ciudadana Diana Carolina Virguez Terán y Testimonio de la ciudadana Nathaly Carolina Martínez Medina por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia... Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al mismo tiempo se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. A fin de mantenerlo vinculado al proceso se impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal B, C y F, como es: mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días por ante la sede de este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 02 días del mes de Diciembre del 2008
JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
SECRETARIA
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