REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-001623

Visto el escrito presentado por la Abogada Yoly Méndez, en su carácter de Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual consigna escrito ante este despacho solicitando la extensión de la medida Cautelar de Presentación de cada 8 días a cada 15 días. A tales efectos este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Informa la Defensora Publica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA que el mismo le urge trabajar y el trabajo que consiguió, es de recolector de cebollas en la ciudad de Valencia, y se le dificulta el tener que trasladarse cada 8 días a la ciudad de Barquisimeto, por lo que no puede dar cumplimiento a la medida de presentación, por tanto solicita la extensión de dicha mediad a 15 días, ahora bien tomando en consideración que estamos frente a un sistema especial cuyo fin es reinsertar al adolescente a la sociedad a fin que estos asuman una función constructiva y dado que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento a solicitud del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que es deber del Estado la protección sus derechos y garantías Constitucionales, aunado a que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa . Habiendo realizado quien juzga un examen de la respectiva medida considera que es procedente extender la medida cautelar de presentación de cada 8 días a cada 15 días. Así se decide.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se EXTIENDE la medida cautelar de presentación de cada 8 días a cada 15 días al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL. Secretaria.
FLORANGEL MONASTERIOS.