REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000717
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. MARJORIE PARGAS
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PRIVADA: ABOG. MIRELBIS MAYARA FREITEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 04 de Diciembre de 2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la defensa Privada de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, por la Aprehensión del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra Defensa Privada quien expone: Propongo en este acto conciliación por el lapso de diez (10) meses con las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado por la persona encargada de su cuidado. 4.- Continuar la escolaridad y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia por si o por intermedias personas. 8.- Recibir Charlas de Orientación a través de una institución especial y 9. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Consigna en este acto constante de un folio constancia de estudio. Es todo. En este acto se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: si estoy de acuerdo con la conciliación. Es todo. Seguido el Ministerio Público expone: no hago objeción a la conciliación propuesta por la defensa. Es todo. En este estado se le otorga la palabra al adolescente quien expone previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV expone: me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Es todo. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso a prueba por el lapso el lapso de diez (10) meses con las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado por la persona encargada de su cuidado. 4.- Continuar la escolaridad y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia por si o por intermedias personas. 8.- Recibir Charlas de Orientación a través de una institución especial para lo cual se acuerda librar oficio a Prevención del delito, por el lapso de 2 meses y 9. No incurrir en ningún otro hecho delictivo.
Por cuanto la Fiscal 18º del Ministerio Público están en total acuerdo con la Conciliación propuesta por la Defensora Privada, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de : CONTRA LAS PERSONAS previsto y sancionado en el Código Penal. SE HOMOLOGA LA CONCILIACION y se suspende el proceso a prueba por el lapso el lapso de diez (10) meses con las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. 3.- Prohibición de salir después de las nueve (09) de la noche de su residencia al menos que se encuentre acompañado por la persona encargada de su cuidado. 4.- Continuar la escolaridad y presentar constancia cada 3 meses. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias toxicas. 6.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 7.- Prohibición de acercarse a la victima y su familia por si o por intermedias personas. 8.- Recibir Charlas de Orientación a través de una institución especial para lo cual se acuerda librar oficio a Prevención del delito, por el lapso de 2 meses y 9. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS LA SECRETARIA DE SALA,
JUEZ DE CONTROL N° 1
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