REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008


Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000396

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 25 de Enero de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, y visto que en fecha 12 de Diciembre de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 22 de Julio del 2005 suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Vial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 02:40 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje en la unidad PL-063 por la intercomunal cuji Tamaca en donde visualizaron una camioneta marca Mercury, modelo F-100, placas 462KAS, color rojo y al acercarse al mismo el conductor mostró una actitud nerviosa procediendo a indicarle al ciudadano que se estacionara del lado derecho de la calzada haciendo caso omiso a las indicaciones, realizando este un giro indebido en “U” a la altura de la intersección de las minas de cemento y sacando a relucir un arma de fuego efectuando un disparo en contra de la unidad poniendo en peligro la integridad física de los funcionarios policiales por lo que tuvieron la necesidad de repeler la acción utilizando sus arma de reglamentos efectuando un disparo, en ese momento trato el vehículo de darse a la fuga en sentido sur-norte procediendo a realizar un llamado vía radiofónica a la central de comunicaciones solicitando apoyo indicando el sitio de la persecución y las características del vehículo, emprendiendo la persecución por parte de la unidad PL-063, el vehículo el cual se desplazaba por diferentes caseríos zona norte de la ciudad específicamente por el sector de las veritas de la Parroquia El Cuji y cuando se desplazaba a la altura del caserío Sanjon de la Quinta específicamente en el sitio llamado “LA FUNCIA” debido a la alta velocidad que llevaba el conductor del vehículo perseguido pierde el control del mismo y se precipitan al precipicio procediendo a detener la marcha de la unidad para prestarle ayuda, a los ciudadanos tripulantes del vehículo, procediendo a bajar al sitio, donde se encontraba el vehículo tomando las medidas de seguridad preguntándoles a los ciudadanos si se encontraban heridos, manifestando estos que si, procediendo (…) presentándose como a los 30 minutos del llamado la unidad 035 del cuerpo de bomberos del Municipio Iribarren y la unidad ambulancia del mismo cuerpo la 061 procediendo a bajar al fondo del barranco tomando las medidas de seguridad del caso al llegar al vehículo observaron que el interior del mismo se encontraban tres ciudadanos dos masculinos y una fémina los cuales se encontraban heridos, procediendo de inmediato a sacarles del vehículo procediendo a identificarse como funcionarios policiales, igualmente realizándole la inspección de persona (…) encontrándole a unos de ellos, el cual vestía una (01) bermuda de color blanco, franela de color rojo zapatos deportivos, de color blanco, a este se le encontró entre la bermuda y su ropa interior UN (01) ARMA DEFUEGO TIPO REVOLVER CAÑON CORTO CALIBRE 38 MM MARCA SMITH & WESSON EMPAVONADO DE COLOR NEGRO CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR CAOBA SERIAL DE TAMBOR 77129, SERIAL DE EMPUÑADURA J833888, EN EL INTERIOR DEL TAMBOR CON DOS CARTUCHOS CALIBRE 38MM PERCUTIDOS UNO (01) MARCA WINCHESTER 38MM SPL, UNO (01) MARCA A-MERC 38 MM SPL; (…) estos ciudadanos fueron identificados de acuerdo al articulo 126 del mismo Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Conductor del vehículo GERARDO RONDON, de 27 años de edad, 2.- El copiloto del vehículo DANNY DOMINGUEZ SALCEDO, C.I. V- 22.322.824, de 13 años de edad, estudiante, residenciado en la avenida 3 entre carrera 2 y 3 calle 19 y 20 de Barrio Unión, el mismo vestía pantalón de color azul con franela de color blanco el mismo no tenia calzado, 3.- La misma ocupaba el puesto trasero del vehículo, YESICA CAROLINA PEREZ SILVA, C.I. V- 19.590.306, de 18 años de edad…”.

SEGUNDO: en fecha 25 de Enero del 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido más de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.


DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA

JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,