REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 4 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2006-004054


CONFINAMIENTO (LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS)


Revisado el presente Asunto con ocasión de la solicitud de confinamiento presentada por el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486 del Código orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- El ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.795.798, venezolano, nacido el 12-07-1986, residenciado Calle Urdaneta Sarare entre Avenid Juárez y Nicolás Torrelles, estado Lara, hijo de Carmen Serradas y Héctor Rodríguez; fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años de presidio, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad con el último cómputo practicado, la pena extingue el 22 de marzo de 2009, y el penado opta a la gracia de confinamiento desde el 22 de septiembre de 2008.

Motivo por el cual se evidencia que tiene detenido el tiempo necesario para optar a la gracia solicitada.

2.- El Artículo 53 del Código Penal Vigente, establece lo siguiente: "Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

De igual forma, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, motivo por el cual, se asume la competencia para decidir sobre lo solicitado.

3.- Respecto a la conducta del penado LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, de autos se desprende constancia de Conducta Ejemplar, emanada de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (folio 12 PIEZA 02).

4.- Además, de los requisitos previstos en el Artículo 53 del Código Penal, el Artículo 56 eiusdem, establece que: "en ningún caso podrá concederse la gracia de la Conmutación al Reincidente "... Ahora bien, en fecha 09 de noviembre de 2006 la División de Antecedentes Penales, emite certificación de antecedentes penales de la que se desprende que el mencionado penado no tiene antecedentes penales distintos a los generados en el presente asunto (folio 94).

5.- Previo estudio de este caso particular, se observa que existe constancia de residencia emanada de la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, de la que se desprende que el penado cumpliría el confinamiento a más de 100 kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos motivo por el cual, llenos los extremos de ley, lo procedente es, declarar, como en efecto se hace, que el ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, cumple con los requisitos establecidos en nuestra legislación para optar al confinamiento, y en consecuencia, , se acuerda concederlo por el lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que equivale al tiempo que le resta de pena por cumplir más el aumento de la tercera parte establecido en el Artículo 53 del Código Penal, por lo que la pena ahora extingue el día 28 de abril de 2009.

Dirección: Ciudad de Nutrias, Avenida Rodríguez Domínguez, casa Nº 18, Municipio Sosa Estado Barinas.

6.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 del Código Penal y en el Artículo 479 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado LUIS MANUEL RODRIGUEZ SERRADAS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.795.798, por el lapso de cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, que equivale al tiempo que le resta de pena por cumplir más el aumento de la tercera parte establecido en el Artículo 53 del Código Penal, por lo que la pena ahora extingue el día 28 de abril de 2009. Dicho confinamiento será cumplido en la siguiente dirección: Ciudad de Nutrias, Avenida Rodríguez Domínguez, casa Nº 18, Municipio Sosa Estado Barinas., y deberá ser supervisado por la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas, una vez a la semana.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa al oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, con copia de la presente Decisión y oficio a la Prefectura del Municipio Sosa del estado Barinas. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Ofíciese a los Cuerpos de Seguridad de los estados Lara y Barinas que el mencionado penado no podrá salir del lugar donde está confinado sin autorización del Tribunal. -Cúmplase.-

La Juez




Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria



Abog. Ellyneth Gómez