REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4

Barquisimeto, 2 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-002609


LIBERTAD CONDICIONAL (LUIS FERNANDO HERNANDEZ LOBATON)


Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ LOBATON, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.379.022, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en la libertad condicional, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- respecto a la medida solicitada, el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 500…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.



2.- De la pena Impuesta: el ciudadano LUIS FERNANDO HERNÁNDEZ LOBATÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 17.379.022, de 22 años de edad, residenciado en Calle 62 con carrera 12, casa s/n del Barrio Pueblo Nuevo de esta ciudad, fue Condenado en fecha 05/04/2006, por el Tribunal de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 13 ejusdem. Pena corporal que extingue el 06-10-2010.

En actualización de cómputo de fecha 07 de marzo de 2008, se hace constar que el penado, podía optar a la fórmula alternativa a la ejecución de la pena consistente en la libertad condicional a partir del día 06 de octubre de 2008, en consecuencia, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional. Actualmente cumple régimen abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.

3.- De los Antecedentes Penales: Consta al folio 263 (pieza 02) del presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 29-06-2006, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto.

4.- De la Constancia de Trabajo: del informe de progresividad de fecha 14-11-2008, el equipo multidisciplinario del centro de Tratamiento Comunitario dra. Nilda Lucrecia Hernández, hace constar que el residente labora en un punto de venta de llamadas telefónicas, películas e instalación de sonido para vehículos.

5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 14 de noviembre de 2008, practicado a el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ LOBATON, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.379.022, emanado del equipo multidisciplinario del centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, del Estado Lara, del cual se desprende que en el área laboral permanece trabajando; en el área familiar, cuenta con el apoyo de su concubina, de padres lo cual representa un apoyo afectivo y correctivo; respecto al estado de salud, el informe indica que presenta buen estado de salud y no tiene impedimentos físicos, que el residente no muestra signos de consumo de drogas, siendo una persona introvertida, se establece planes futuros y adaptados a sus posibilidades, ha manifestado arrepentimiento de su experiencia legal, acta normas, cumple con las indicaciones del juez y de la Delegado de Prueba, cumple las pernoctas y cuadrillas asignadas, respeta figuras de autoridad y establece adecuadas relaciones interpersonales, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias. Por último, el quipo técnico emite como conclusión, un PRONÓSTICO FAVORABLE a la concesión de la medida de Libertad Condicional.

6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo técnico multidisciplinario, los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.

7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano LUIS FERNANDO HERNANDEZ LOBATON, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.379.022, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día en que finaliza la condena, es decir, 06-10-2010, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal a lo largo del proceso, debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ella haga.
• Cumplir con las obligaciones paternales

8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado LUIS FERNANDO HERNANDEZ LOBATON, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.379.022, , ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LA LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día en que finaliza la condena, es decir, 06-10-2010, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 4



Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria



Abog. Ellyneth Gómez