REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4


Barquisimeto, 15 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2007-001273


PERMISO NAVIDEÑO

Vista la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a los fines de otorgar un PERMISO NAVIDEÑO por los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2008 y el 1 de enero de 2009 para el penado: NORBERTO JESUS VILORIA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.626.986, a objeto de compartir con sus familiares, en el domicilio de estos, las festividades Decembrinas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad.

2.- En este sentido, que una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, por lo que ajustada como ha estado a la normativa del Régimen de Prueba a que se encuentra sometido el residente, tal como se infiere de la solicitud presentada por el Delegado de Prueba se concluye que es pertinente y procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que el penado: NORBERTO JESUS VILORIA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.626.986, disfrute y comparta con su grupo familiar desde el día 24 de Diciembre de 2008 hasta el día 01 de Enero de 2009, en el domicilio de este, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas, 4.- No portar armas. Se otorga el permiso en estos términos, tomando en consideración que está pendiente la celebración de la audiencia solicitada a los fines del otorgamiento de un permiso extraordinario, ya que corre peligro la integridad física del penado. Así se decide.

3.- Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución Nº 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: NORBERTO JESUS VILORIA, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.626.986, disfrute y comparta con su grupo familiar el día 24 de Diciembre de 2008 hasta el día 01 de Enero de 2009, en su domicilio: Barrio Bolívar callejón 17 con Av. A y B casa s/n Quibor Estado Lara, con la obligación de: 1.- Mantenerse en el domicilio de sus familiares.- 2.- No consumir ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, 3.- Cualquier otra que considere conveniente el Delegado de Pruebas; 4.- No portar armas. Se otorga el permiso en estos términos, tomando en consideración que está pendiente la celebración de la audiencia solicitada a los fines del otorgamiento de un permiso extraordinario, ya que corre peligro la integridad física del penado. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente permiso, se revocará la medida de destacamento de trabajo. Líbrese boleta de notificación al Centro de Pernocta de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abog. Ellyneth Gómez