REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-000315
EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA
(ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ)
Revisado como ha sido el asunto, este Tribunal de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- En fecha 23-04-03, el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, condenó al ciudadano ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.019.852, fecha de nacimiento 04/12/70, de 32 años de edad, obrero, soltero, hijo de Rosalvo Mora Marchán y Luisa del Carmen Suárez, domiciliado en Calle 41 con carrera 2 y 3 Prados de Occidente No. 143, detrás del Hotel El Edén de esta ciudad, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Código Penal.
2.- En fecha 16 de marzo de 2003, se declaro definitivamente firme dicho fallo y se ordeno practicar el cómputo respectivo.
3.- El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”
Ahora bien, desde la fecha en que declaro definitivamente firme la sentencia han transcurrido un tiempo superior al de la prescripción, que es tres (03) años y seis (06) meses, los cuales vencieron el día 16 de diciembre de 2006, por lo que la pena se encuentra prescrita.
4.- Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION, AL CIUDADANO: ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD nº 12.019.852, todo de conformidad con el Articulo 112 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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