REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 3
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2007-008608
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Revisado como ha sido el presente asunto, en el que el ciudadano EDIXON RENATO CAMACHO SUAREZ, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el régimen abierto, este Tribunal Primera Instancia del Circuito judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución. Cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”
Continúa el artículo mencionado, en su tercer aparte señalando:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados ;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- De la pena Impuesta: El ciudadano a favor del ciudadano EDIXON RENATO CAMACHO SUÁREZ, Cédula de Identidad N° N° 12450368, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 22-12-1973, soltero, natural de Carora, hijo de José Tomas Camacho y Petra Leonor Camacho, profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio Torrella, calle Sucre, fue Condenado en fecha 26-07-2007, por el Tribunal de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal Extensión Carora, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal.
En la actualización de fecha 13-11-2008, se hace constar que el penado, podía optar a la fórmula alternativa de ejecución de la pena consistente en el Régimen Abierto a partir del día 23-04-2008 como resultado de la redención aprobada. Actualmente el penado cumple pena privativa de libertad en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe).
En este sentido, respecto al tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Régimen abierto.
3.- De los Antecedentes Penales: Consta en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado en cuestión, de fecha 30 de octubre de 2008, donde se evidencia que no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto, ya que los que posee datan de hace más de diez años (son de 1993 por el delito de robo genérico), por lo que no se dan las circunstancias establecidas en el Artículo 100 del Código penal para considerarlo reincidente.
4.- De la Oferta de Trabajo: En el informe psico social practicado al penado, se consigna oferta de trabajo al ciudadano EDICSON RENATO CAMACHO SUAREZ, en la empresa de Transporte Caracol C.A. RIF J-31647571-9, UBICADA EN Valencia Estado Carabobo, la cual fue verificada por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Yaracuy.
5.- Del Informe Técnico: Consta a las actas INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO, practicado a el ciudadano EDIXON RENATO CAMACHO SUAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.450.368, emanado del equipo multidisciplinario de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario estado Yaracuy, del cual se desprende el pendo en la actualidad está apto para serle concedido un establecimiento abierto, en virtud de tener un adecuado apoyo familiar, quienes se han involucrado en el proceso de reinserción del evaluado; posee buenos hábitos de trabajo, habiéndose desempeñado en diversas actividades laborales, contando en la actualidad con oferta laboral; adquisición de repertorio conductual requerido para desempeñarse en una medida de pre libertad, habiendo desarrollado reflexión y autocrítica sobre su participación en el hecho delictivo. Por tales motivos el equipo técnico emite un pronóstico favorable para recibir un beneficio de pre libertad.
6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano EDIXON RENATO CAMACHO SUAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.450.368, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIETNO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Realizar presentaciones en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, cada vez que el delegado supervisor asignado le indique, y cumplir con las condiciones que éste le indique.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.-
• No portar armas.
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Permanecer en la residencia aportada a este Tribunal (al folio 208), debiendo informar con anticipación sobre cualquier cambio en este sentido.
8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado EDIXON RENATO CAMACHO SUAREZ, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.450.368, ampliamente identificado en autos, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, por el lapso que le resta de cumplimiento de pena, o hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo y al Director del Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe). Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Ofíciese al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de que sea designado un Tribunal de Ejecución de Vigilancia conforme a lo previsto en el Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndole copia de la sentencia condenatoria, del cómputo actualizado y del presente auto, indicándole que deberá serle designado un defensor público que asista al penado en esa jurisdicción. Se ordena actualizar la dirección del penado en el Sistema Informático Juris 2000. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 4
Abg. Leila-ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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