REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000969
En audiencia oral celebrada el día 21 de octubre de 2008, este Tribunal de Ejecución nº 4, luego de la solicitud de la defensa de que se dejara sin efecto la revocatoria del régimen abierto suscrita por la Juez de Ejecución Nº 4 (Suplente) en fecha 30 de septiembre de 2008 y de la representante del Ministerio Público a los efectos de que se revocara el régimen abierto, esta Juzgadora emitió pronunciamiento que procede a fundamentar de la siguiente manera:
1.- En fecha 30 de Julio de 2007, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, portador de la Cédula de Identidad N° 15.004.358, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 460 y las penas accesorias contempladas en el Art. 13 ambos del Código Penal.
2.- En fecha 30 de septiembre de 2008, la Juez a cargo de este despacho judicial revoca la medida de régimen abierto en virtud de los siguientes argumentos:
“Según el Acta de Consejo Disciplinario bajo el oficio Nº 876/08 del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” informa que el referido penado en fecha 26-08-2008 se ausentó del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 36 Nº 7 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, como es la Evasión del Residente; se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.
El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA a GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y ASÍ SE DECIDE….”
3.- Argumenta la defensa que el Tribunal violentó el debido proceso al revocar la medida sin que se escuchara a su defendido, lo cual le ocasiona un grave perjuicio ya que le imposibilita la oportunidad de optar a una nueva forma alternativa de cumplimiento de pena.
Por su parte el Ministerio público, solicita que por cuanto el penado fue aprehendido presuntamente en la comisión de otro hecho punible, solicita la revocatoria del Régimen Abierto.
4.- Al respecto, observa esta Juzgadora, que la defensa mal puede solicitar se deje sin efecto una revocatoria cuando existen recursos legales en contra de las decisiones judiciales que pueden ejercerse si la parte se considera agraviada con tal pronunciamiento.
Respecto de la solicitud del Ministerio público, se observa, que si ya la medida fue revocada el día 30 de septiembre de 2008, esta juzgadora no puede revocarla nuevamente, en todo caso, puede, mantener la revocatoria, como en efecto lo hace.
Por otra parte, se escuchó al penado y a la delegado de prueba. No obstante el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al tribunal la potestad, aún de oficio, de revocar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, si se considera que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concedérsele el destino a establecimiento abierto, siendo que, en este caso, el penado fue aprehendido presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, que si bien es cierto, para la fecha de la realización de la audiencia (21 de octubre de 2008) no había sido admitida acusación en contra del penado, no es menos cierto, que al estar privado de su libertad por otro asunto penal, mal puede cumplir con las obligaciones establecidas en el centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Motivo por el cual, lo procedente en el presente caso, a los fines de que las partes ejerzan los recursos de ley, es mantener, la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008, que revoca el régimen abierto al ciudadano Gaumer Ubencio Jiménez Landaeta. Así se decide.
5.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA DECISION QUE REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, portador de la Cédula de Identidad N° 15.004.358, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abog. Ellyneth Gómez
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