REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003 - 001687

Visto el escrito presentado por SANTOS RAMÓN ORELLANA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No 12.010.598, en su carácter de penado a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el día 26 de Marzo del 2008 por el lapso de un (01) año, en el cual solicita autorización para viajar a la ciudad de Guanare Estado Portuguesa con el objeto de visitar a su madre en estas festividades navideñas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento a tal efecto observa:

Se aprecia lo `previsto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que establece:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.”

Así las cosas, apreciando que hasta la presente fecha no se ha recibido información sobre alguna conducta desfavorable del penado durante el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República. Siendo una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin dudas, la ayuda moral que le genera el compartir con sus familiares, principalmente hijos y padres, razón por la cual, quien decide considera procedente conceder la AUTORIZACIÓN para que el penado SANTOS RAMÓN ORELLANA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No 12.010.598, viaje a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa con el objeto de visitar a su madre en los días navideños, comprendidos desde el 23 al 26 de Diciembre de 2008, con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA al penado SANTOS RAMÓN ORELLANA SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad No 12.010.598, para que viaje a la ciudad de Guanare. Estado Portuguesa, con el objeto de visitar a su madre en los días navideños comprendidos desde el 23 al 26 de Diciembre de 2008, con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. Publíquese. Regístrese. Líbrese boleta de notificación al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al penado y las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV. -