REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000086
ACUMULADO: KP01-P-2005-011954
ACUMULADO: KP01-P-2002-000822

Visto el oficio 1331/08 de fecha 03/12/2008 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Guillermo Machado Blanco, mediante el que solicita permiso navideño a favor del penado- residente MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No 16.532.257, para los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2008 y 1 de enero de 2009, a los fines del fortalecimiento de la integración del grupo familiar, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento a tal efecto observa:

Se aprecia lo `previsto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que establece:
“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.”

Así las cosas, apreciando la conducta favorable que ha tenido el penado residente durante el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y por cuanto durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República. Siendo una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin dudas, la ayuda moral que le genera el compartir con sus familiares, principalmente los hijos, razón por la cual, quien decide considera procedente conceder la AUTORIZACIÓN para que el penado MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No 16.532.257, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25, 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, en su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario OTORGA al penado-residente MARIO JAVIER MONTES BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad No 16.532.257, para que disfrute y comparta con su grupo familiar los días 24, 25, 31 de Diciembre de 2008 y 01 de Enero de 2009, en su domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Con la obligación de: 1.-Mantenerse en su domicilio al lado de sus familiares. 2.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas. 3.- Cualquier otra que considere conveniente el delegado de Prueba, quien debe controlar el debido cumplimiento. Publíquese. Regístrese. Líbrese boleta de notificación al Director del Centro DE Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese al penado y las partes. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV. -