REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000938

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Visto el oficio Nº 1367-08, de fecha 24-11-2208, recibido el 02-12-2008, suscrito por ARANGUIBEL GRATEROL EMIGDIO, en su carácter de Directo del Internado Judicial Yaracuy, San Felipe, en el cual consta que el penado WISTON JOSE PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.868.235, fue ingresado al Centro Penitenciario Región de los Llanos, (Guanare, según mensaje de fax S/N de fecha 15- de Noviembre 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda EXHORTA a un Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: WISTON JOSE PERDOMO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 15-01-1985, de 23 años de edad, estado civil: Solero, de profesión u oficio: Caletero (Transportando camarones), titular de la cédula de identidad Nº V- 16.868.235, hijo de Reina Perdomo Sánchez y padre desconocido, con ultimo domicilio en la Urbanización Ruezga Sur, sector 7, vereda 23, casa Nº 14, detrás de la escuela Bolivia Tovar, Barquisimeto, Estado Lara, condenado por acumulación a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Ultimo Aparte de la Ley Orgànica Contra el Uso Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, (Guanare), que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Portuguesa, Extensión Guanare, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo