REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000784

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Visto escrito presentado por el penado: NILSON JOSE MUÑOZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.831, en el cual solicita cerrar el presente asunto, en virtud de que la ACCION PENAL esta EXTINGUIDA,, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la Medida Presentación, una vez mas el Tribunal declara SIN LUGAR POR SER ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE la solicitud del, RATIFICANDO en todas y cada una de sus partes el auto dictado 17 de Noviembre de 2008, toda vez que una vez que el enjuiciado o enjuiciada ha sido condenado y definitivamente firme la condena impuesta, CESE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, otorgadas durante las FASES PREPARATORIAS, INTERMEDIA Y JUICIO. Cabe señalar que la señalada norma en su Numeral 7º, señala: “ QUE UNA DDE LAS CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL, es lo referente al CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, LUEGO DE VERIFICADO POR EL JUEZ EN LA AUDIENCIA”, En primer lugar, el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENAL, pero a su vez esta en la Obligación de cumplir con los requisitos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, además de una serie de condiciones que deben ser impuestas en el momento en que se haga merecedor de tal beneficio, de lo contrario el Juez esta en el deber de ordenar la aprehensión del penado, con la finalidad de que cumpla la pena impuesta, todo ello cuando considera que no cumple con los requisitos exigidos en el mencionado Ordenamiento Jurídico, los cuales hasta la presente fecha no constan en el presente asunto, es por ello que se insta nuevamente al penado NILSON JOSE MUÑOZ, a comparecer ante este Despacho el día Martes: 09-12-2008, a las 8:30 a.m., a objeto de tratar asunto relacionado con su caso, y en la obligación que se encuentra de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, para que se practica el Informe Técnico respectivo, el cual es indispensable para proveer sobre la viabilidad de cualquier Formula alternativa de cumplimiento de Pena o de Suspensión condicional de Ejecución de la Pena, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 480,484,493 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal acuerda Oficiar a la Unidad Técnica RATIFICANDO oficio Nº 4548 de fecha 07 de Abril de 2008, con el objeto de que proceda practicar con carácter de URGENCIA Informe Psicotécnico. Notifíquese al penado. Líbrese Boleta de Citación y el correspondiente oficio. Particípese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTECION otorgada al penado en fecha 10 de Octubre de 2006, otorgado por el Tribunal de Control Nº 03, de este Circuito Penal, advirtiéndole al penado de que debe comparecer ante el Despacho el día Martes. 02-12-2009, a las 8:30 a.m.
Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2


Abog. Juana Goyo.


La Secretaria.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria