REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución Nº. 2
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-010347

Visto escrito presentado por el Abogado RICHARD E LINAREZ Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual solicita por razones de periodo navideño, AUTORIZACION para que la penada NERYS MARGARITA ESCOBAR SUAREZ TITULAR de la cédula de identidad nro. 9.636.790 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, en El Barrio La Lucha Colinas de la Lucha, carrera 16 entre calles 5 y 6 casa Nro. 22 a una cuadra de la cancha, en Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 24-12-2008 al 25-12 del 2008 y desde el 31-12-2008 al 01-01-09, este Tribunal para emitir un pronunciamiento observa.

UNICO: El artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario establece:

“La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en esta Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República…”.

Siendo entonces que una de las formas de lograr el objetivo del Estado como lo es la reinserción del penado, es sin lugar a dudas tal como lo expresa el artículo 3 Constitucional lograr la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, y ello se logra creando valores en el hombre, entre ellos uno muy importante como lo es estrechar el vínculo familiar, siendo las fechas navideñas oportunidad precisa para ello, razón por la cual, quien decide considera procedente en derecho conceder la AUTORIZACION para que la penada NERYS MARGARITA ESCOBAR SUAREZ TITULAR de la cédula de identidad nro. 9.636.790 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio en El Barrio La Lucha Colinas de la Lucha, carrera 16 entre calles 5 y 6 casa Nro. 22 a una cuadra de la cancha, en Barquisimeto, Estado Lara, en el lapso comprendido desde el 24-12-2008 al 25-12 del 2008 y desde el 31-12-2008 al 01-01-09, y asì se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: NERYS MARGARITA ESCOBAR SUAREZ TITULAR de la cédula de identidad nro. 9.636.790 disfrute y comparta con su grupo familiar en el domicilio de estos, la dirección ut-supra citada, en el lapso comprendido desde el 24-12-2008 al 25-12 del 2008 y desde el 31-12-2008 al 01-01-09. Todo de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y al Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

ABOG. Pilar Fernández de Gutièrrez

La Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria