REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2003-000493
Vista la solicitud presentada por el abogado JUAN RAMON CARDENAS I.P.S.A Nro. 68.979, actuando como Defensor Privado del penado CARLOS RODRIGUEZ identificado con cédula de identidad Nro. 16.278.311 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas sen el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
Consta que en fecha 13-11-08 le fue otorgado al penado Régimen Abierto (Destacamento de trabajo) como formula alternativa de cumplimiento de pena, el cual le fue revocado atendiendo informe del Director del Centro de Pernocta el dìa 20-11-07, en virtud de lo cual se libro orden de aprehensión, manteniéndose el penado al margen de sus obligaciones para con el cumplimiento del Règimen hasta el dìa 18 de Noviembre de 2008, cuando fue aprehendido, atendiendo orden de captura librada por este tribunal.
Ahora bien el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus cinco numerales, establece las condiciones propias para el otorgamiento de la formula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad Condicional, siendo que el numeral cuarto de la mencionada norma procesal reza expresamente “…Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Es evidente que se trata de un mandato imperativo, de carácter legal, que no ha lugar a interpretación alguna, por lo que habiendo sido revocada por falta grave al penado la formula alternativa concedida en su oportunidad, debe asumir las consecuencias, de conformidad con la ley, sin que le este dado a esta juzgadora entrar a considerar razones de índole distinto al estrictamente legal, que impiden la procedibilidad del petitum de la defensa, siendo así ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR por IMPROCEDENTE la solicitud de reconsiderar el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena al Ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ ROSALES, pues no se evidencia de las actuaciones que el mismo hubiese comparecido en forma voluntaria a solicitar o explicar al tribunal las razones que dieron lugar al incumplimiento del Régimen acordado, siendo así que resultaría contrario a derecho otorgarle formula alternativa de cumplimiento de pena, toda vez que ya le fue REVOCADA por incumplimiento y así se declara.
Queda a salvo el derecho que tiene el penado a ser beneficiado con la gracia de la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previo cumplimiento de los extremos de Ley, así como a solicitar en la oportunidad que le corresponda la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ ROSALES identificado con cédula de identidad Nro. 16.278.311, actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana, de conformidad con lo previsto en el artículo 501.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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