REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002570

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO
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Vista la solicitud de la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, (Destacamento de Trabajo), presentada por la Abog. MARGARITA RODRIGUEZ C., Defensora Publica Penal Ordinario Décima Cuarta de Ejecución, Extensión Barquisimeto, en su carácter de Defensora del penado: WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.978.229, a los fines de proveer sobre el petitum el Tribunal lo hace en los siguientes términos:

Consta en el asunto, que el penado: WILMER EDUARDO RODRIGUEZ SIVIRA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia, en Funciones de Juicio Nº 3, de este Circuito Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y artículos 277 y 174 del Código Penal Vigente, quien hasta la fecha del computo lleva detenido UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS privado de libertad, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que extingue el 11-06-2012, en virtud de lo cual le corresponde en principio, el derecho a optar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,
Como parte de las actas cursa a los folios 143 al 146 de fecha 09-10-08; INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado WILMER EDUARDO RODRÍGUEZ SIVIRA, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, nació el día 07-08-1979, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 5to., grado, hijo de Wilmer Rodríguez y Carmen Sivira de Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.978.229, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy , ejerciendo la vigilancia y control de la penado el Tribunal de Ejecución de esa entidad territorial.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, y al Tribunal de Ejecución de esa misma Región, copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y Cúmplase.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo