REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001280


AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO


EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto en su carácter de Juez Suplente, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el mismo, se observa que el penado GARCIA RODRIGUEZ RICHARD GERARDO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Carora, estado Lara, nacido el 02-11-87, de 21 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.863.787, con un ultimo domicilio conocido como barrio Agua Viva, El roble, calle Los Medanos, casa Nº 197, de color verde, rejas negras y en el barrio C05 de Julio, avenida principal, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara, fue ingresado al Centro Penitenciario de San Juan de Los Morros, en fecha 26 de Octubre de 2008, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: GARCIA RODRIGUEZ RICHARD GERARDO, titular de la cédula de identidad Nº 18.863.787, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de prisión por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 357 Ordinal 2º, y 277 del Código Penal, por lo que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejercer dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guàrico, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo de fecha 27/07/2007
• Copia Certificad del auto dictado en esta misma fecha inherente a identificación del penado.

A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Guárico, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2


Abog. Juana Goyo.
La Secretaria




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos



La Secretaria