REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 04 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2001-000518

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al penado: JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.235.583, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial de Yaracuy, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 09 de Octubre de 2008, donde se evidencia que el penado: JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, fue condenado por la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previstos y sancionados en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal.



Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 17/10/2007 y a la libertad condicional a partir del 17/04/2013 de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del Código Penal No Puede Optar al Confinamiento, toda vez que la pena extingue el 17/10/2018.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”


En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho.

Asimismo consta en el Presente asunto Oferta de Trabajo del ciudadano JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO emitida por el ciudadano Eudys Chávez, Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada ABASTOS Y LICORERIA CHAVEZ C.A, quien hace Oferta de Trabajo al mencionado penado para que desempeñe el cargo de vendedor (Atención al Público)
De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Yaracuy, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el articulo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y someterse a la supervisión del mismo.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada tres (03) meses.
3. No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado JERRY ALBERTO CAMACHO PINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.235.583, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy. Estado Yaracuy anexo Boleta de Traslado; a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ EL SECRETARIO