REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000478
AUTORIZACION DE TRASLADO
Revisado el escrito consignado por el ciudadano Ramón Antonio Colina, Titular de Cédula de Identidad Nº 3.857.980 en su condición de Padre del penado ALEXANDER ANTONIO COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.860, quien cumple condena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración (en el curso de la comisión del delito Robo Agravado), previsto y sancionado en el articulo 408, Ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, Peticionando en dicho escrito que su hijo sea trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) al Internado Judicial de San Felipe, por cuanto la integridad física de su hijo corre peligro en centro donde se encuentra recluido.
En relación a lo peticionado por el Padre, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.
En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
Por otra parte, el artículo 43 de la Carta Fundamental establece:
“El Derecho a la Vida es Inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometida a su autoridad en cualquier forma”.
De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para que realice el traslado de ALEXANDER ANTONIO COLINA ROJAS, con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA¬
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 1 actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para que realice el traslado de ALEXANDER ANTONIO COLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.860, con las seguridades del caso al Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, haciendo la Salvedad esta Juzgadora que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Remítase Copia de la presente decisión anexa a Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); al Director (a) del Internado Judicial de San Felipe; Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público y la Defensa. Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 1
ABG. DIANA NÚÑEZ CARPIO EL SECRETARIO
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