REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de diciembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003477.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 03/08/06 por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

En fecha 03/08/06 se celebra por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano Darwin José Rivas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículos 277 y 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 11/01/07 manteniéndose el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye en fecha 18/09/08 el Tribunal Mixto para el juzgamiento del acusado, habiéndose diferido en varias oportunidades la realización del debate oral por inasistencia de las partes.

El día de ayer ésta Juzgadora procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de decidir sobre revocatoria de medida cautelar sustitutiva decretada en contra del justiciable, observando la existencia del precitado error procedimental y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión.




DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 03/08/06, en la presente causa seguida al ciudadano Darwin José Rivas Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.764, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículos 277 y 415 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, el cual deberá emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS ARTURO MUÑOZ.
Carmenteresa.-//