REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-006929.


ACTA DE INHIBICION


En horas de despacho del día de hoy diez de diciembre de dos mil ocho, siendo las nueve de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “ Abocada en el conocimiento del presente asunto procedí a su revisión observando que en fecha 21/04/04 dicté decisión en virtud de la cual se al término de calificación de flagrancia dicté decisión en virtud de la cual impuse al ciudadano Mario Jesús Carucí Suárez, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, habiendo celebrado en fecha 21/04/04 audiencia preliminar en la cual admití totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del procesado por los hechos ya señalados, causa ésta que por distribución correspondió a éste Tribunal de Juicio y cuyo conocimiento ahora compete a esta Juzgadora en virtud del proceso anual de rotación de jueces efectivo desde el 01/04/2008. En virtud lo anteriormente expuesto, estima esta operadora de justicia que lo más ajustado a derecho y procedente plantear incidencia de inhibición en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal séptimo del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, la inmediata distribución de las actuaciones al otro Juez de Juicio, a los fines siga conociendo de la presente causa. Compúlsese lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia a los fines de su resolución. Es todo”, Terminó, se leyó y conforme firma.-//


LA JUEZ INHIBIDA

ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA


Carmenteresa.-//