REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 18 de Diciembre de 2.008 Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2006-003861.-

Vista la solicitud hecha por Los Abogados Defensores CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA y OFELIA ALEJANDRA MAESTRE PINEDA del acusado: JOSE MANUEL LINAREZ ARRIECHI, que corre al folio 33 de la pieza Nº 2 del presente asunto en la cual solicita se autorice como lugar de cumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de Detención Domiciliaria el Centro de Rehabilitación “RETO A LA ESPERANZA” ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, carretera Vía Tocuyito Valencia, Nueva Valencia, Callejón La Laguna, este Tribunal observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente el acusado de autos se encuentra sometido a una medida sustitutiva de Detención Domiciliaria desde la fecha 19-05-2006 oportunidad en que se celebro audiencia de calificación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 parte in fine de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y que actualmente viene cumpliendo en su residencia ubicada en la Carrera 27 entre calles 46 y 47, casa Nº 46-37, al Lado de Tecnología La Corneta, Barquisimeto, Estado Lara.

SEGUNDO: Este Tribunal pudo observar que no cursa en autos reporte alguno emitido por organismos de seguridad del estado Lara en el que se informe del incumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria por parte del acusado; por otra parte la Defensa peticiona el cambio de sitio en el que su representado habrá de cumplir con la detención domiciliaria al Centro de Rehabilitación “RETO A LA ESPERANZA”, ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, carretera Vía Tocuyito Valencia, Nueva Valencia, Callejón La Laguna con el fin de ser sometido a Terapia para combatir cualquier tipo de adicción que podría presentar el mismo; anexando a los efectos escrito de la Fundación El Mana de Vida, que cursa en el folio 34 de la pieza Nº 2, por lo que esta Juzgadora considera procedente para garantizar el derecho a la salud dispuesto en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cambio de sitio en el que el acusado habrá de cumplir la Detención Domiciliaria, al Centro de Rehabilitación “RETO A LA ESPERANZA” ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, carretera Vía Tocuyito Valencia, Nueva Valencia, Callejón La Laguna, para así asegurar el derecho a la Salud del acusado y su posible rehabilitación.- ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA cambiar el lugar de cumplimiento de la Detención Domiciliaria del acusado JOSE MANUEL LINAREZ ARRIECHI, titular de la cedula de identidad Nº 17.852.913 al Centro de Rehabilitación “RETO A LA ESPERANZA” ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, carretera Vía Tocuyito Valencia, Nueva Valencia, Callejón La Laguna.-

SEGUNDO: ACUERDA oficiar al CICPC delegación Lara a los fines que realice el traslado desde la residencia del acusado ubicada en ubicada en la Carrera 27 entre calles 46 y 47, casa Nº 46-37, al Lado de Tecnología La Corneta, Barquisimeto, Estado Lara; hasta el Centro de Rehabilitación “RETO A LA ESPERANZA” ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, carretera Vía Tocuyito Valencia, Nueva Valencia, Callejón La Laguna.- Ofíciese a estos fines.

TERCERO: ACUERDA oficiar a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de informar que este Tribunal acordó el cambio de Lugar en el que cumplirá el acusado la Detención Domiciliaria, al Centro de Rehabilitación “RETO A LA ESPERANZA” ubicado en la Ciudad de Valencia Estado Carabobo, carretera Vía Tocuyito Valencia, Nueva Valencia, Callejón La Laguna; para lo cual realizara el traslado el CICPC delegación Lara.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese. Cúmplase



LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO,


ABG. WENDY AZUAJE.