REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 08-12-08
ASUNTO NRO. KP01-P-2008-011265.
Visto el escrito suscrito por la Abogado YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA con su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, así como el numeral 7del Articulo 108 y numeral 3del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.

La presente averiguación se inició en fecha 23-03-2001, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el Trigal, calle 04, transversal 07, Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cedula de identidad nº V 10.713.812, se desconocen mas datos.
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, presentando como imputado a HONORIO ANTONIO ESPINOZA, el cual se desconocen mas datos, este Despacho concluye que se trata de los delitos de ESTAFA previstos y sancionados en los Artículos 464 del Código Penal, Vigente para el momento de los hechos, en virtud de que el sujeto activo con artificios o medios capaces de engañar la buena fe del sujeto pasivo.
Se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 23-03-2001 y hasta la presente fecha no se haya la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria y habiendo transcurrido un total de 7 años, cuatro meses y veintiún días, hasta el momento de presentar el acto conclusivo, tiempo que supera con creces el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente a transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para el ciudadano Honorio Antonio Espinoza.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS.
LA SECRETARIA