REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 08 de diciembre del 2008
ASUNTO NRO. KP01-P-2008-011258
Visto el escrito suscrito por la Abogado YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, con su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 y numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA .
CONSIDERACIÓN PREVIA

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto sin prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que existe un derecho de la victima a ser oída en audiencia aunque no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.

La presente averiguación se inició en fecha 14-03-01, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano José Demetrio Mendoza Torrealba , venezolano natural de Cubiro Caserío Agua Negra del Estado Lara de 45 años de edad , soltero, profesión u oficio Agricultor residenciado en el Barrio Arenales, calle 2 casa sin numero, Quibor , Estado Lara
Ahora bien, recibido por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, para su tramitación conforme a la Ley, presentando como imputado al ciudadano Freddy Rafael Montes, Venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, de 41 años de edad, nacido el 27-02-1967, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, residenciado en la calle 20 entre carrereas 04 y 05, El Tocuyo, Estado Lara titular de la cedula de identidad nº V- 10120437, este Despacho concluye que se trata de los delitos de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previstos y sancionados en los Artículos 422, numeral 2º del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos , en virtud de que estuvo en peligro la vida de los sujetos pasivos.
Se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 14-03-01 y hasta la presente fecha han transcurrido 7 años 9 meses y el Código Penal en su Artículo 108 ordinal 5º establece un lapso de prescripción de tres años para delitos con una pena de prisión de tres años o menos, por lo cual dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.
Del análisis de las actas y del caso, este Tribunal concluye que efectivamente a transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal, por lo que la solicitud fiscal es procedente, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que la Ley le confiere DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para el ciudadano Freddy Rafael Montes.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal del Estado Lara a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABG. Trino La Rosa Vanderdys.
LA SECRETARIA