REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8


Barquisimeto, 18 de Diciembre del 2008
Años 198º y 149º
ASUNTO KP01-P-2008-011136
Vista las solicitudes formuladas por el ciudadano HONORIO CLEMENTE RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, con Cédula de Identidad Nº V-4.739.607 y de este domicilio, procediendo con el carácter de representante del ciudadano FELIX ARMANDO SOJO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 2.090.550, conforme consta de poder autenticado ante la Notaría Cuadragésima del Municipio Libertador del distrito capital de fecha 03-1-2008, bajo el Nº 18 Tomo 55 de autenticaciones el cual corre inserto en original en el presente Asunto al folio 22, donde solicita a este Tribunal la entrega de un vehículo propiedad de su representado de las características siguientes: SEMI REMOLQUE, tipo LAW-BOY, uso CARGA, marca ORINOCO, Modelo LB50-1320-50, año 1.980, color AMARILLO, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor, y que le pertenece a su representado según Certificado de Registro de Vehículo Nº LB3465U26201D-3-3 de fecha 24-07-2007, en vista de la negativa de la Fiscalía II del Ministerio Público del Estado Lara, de fecha 10-11-2008, según oficio Nº LAR-2-5659-08 del expediente Nº 13F-2-2026-08 alegando que cuatro números ajenos a la chapa boddy que se encuentran soldados en el chasis del Semi Remolque, y que esos números reflejan a un vehículo hurtado muy distintos al vehículo antes mencionado, este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando el ciudadano HONORIO CLEMENTE RODRIGUEZ, procediendo con el carácter de representante del ciudadano FELIX ARMANDO SOJO MENDEZ. Del Poder presentado se desprende que el apoderado tiene facultades como tal sólo para actuar por ante la fiscalía Pública Segunda del Estado Lara referente al vehículo en cuestión para procurar su entrega y que igualmente queda facultado para realizar cualquier diligencia, por ante el estacionamiento donde está retenido.
Ahora bien, determinado como ha quedado, el contexto del referido Poder alegado tal información devela la falta de cualidad del apoderado para actuar ante esta instancia judicial y por ende hace dubitable su condición de representante o apoderado Judicial del propietario del vehículo solicitado quien actualmente reclama su entrega. De modo que siendo dudosa tal representación es forzoso para quien decide negar la entrega del mismo.
. DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Niega la a entrega del vehículo SEMI REMOLQUE, tipo LAW-BOY, uso CARGA, marca ORINOCO, Modelo LB50-1320-50, año 1.980, color AMARILLO, placas 250ABR, serial de la carrocería LB3465U26201D, no porta serial de motor, al ciudadano HONORIO CLEMENTE RODRIGUEZ y que le pertenece a su representado según Certificado de Registro de Vehículo Nº LB3465U26201D-3-3 de fecha 24-07-2007, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA