REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 8 Del Circuito Judicial Penal del
Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-P-2008-000285

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 10 de Diciembre del año 2008, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS, la secretaria ALBIZABETH CHACON y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 7º del Ministerio Público Abg. IRAYMA ARANGUREN, la Defensa Pública YOLEIDA RODRIGUEZ y el Imputado BALLESTERO ACOSTA DANILO CARRILLO, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Negativa, y en consecuencia, le cedió su derecho de palabra a la defensa en su oportunidad legal. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le mantenga la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 3º pero cada 8 días, aunado a ello se solicita se fije fecha para la respectiva audiencia preliminar. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se mantenga la medida de Cautelar de la cual goza su defendido. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris 2000 donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano BALLESTEROS ACOSTA DANILO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.189.732, de 19 años de edad, soltero, pintor, residenciado en La Carucieña en El Garabatal, Calle 2, Con Vereda 3 Casa Nº 7 como a tres casas de la Bodega de Pedro Barquisimeto Estado Lara, por lo que este Tribunal consideró procedente Mantenerle la medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de este Circuito Judicial Penal y ratificarle la fecha para el día 27-01-2009 a las 09:00 a.m. con objeto de realizar la correspondiente audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma Se deja sin efecto la orden de captura librada en contra de dicho ciudadano y se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Del Estado Lara a los fines de que realicen experticia decadactilar e identificación plena al imputado de marras y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como es la presentación por ante la taquilla del Circuito Judicial penal del Estado Lara; se acuerda ratificar audiencia para el día 27-01-2009 a las 09:00 a.m. para realizar audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los distintos órganos policiales para dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese los oficios correspondientes.

Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha quedan las mismas notificadas de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 8


Abg. TRINO LA ROSA VANDERDYS


La Secretaria