REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Diciembre del 2008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-003282.-
Visto el escrito y sus respectivos anexos, que rielan a los folios 01 al 07, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.039, de solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR.
El Tribunal para decidir observa;
- Se inicia la presente causa, según solicitud incoada por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo con las siguientes características: Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR, que negó la devolución del mismo, por cuanto el Serial de Carrocería del vehiculo en cuestión, se encuentra solicitado por el delito de Hurto, según expediente F-396.603 del 28-04-99, por la Sub-Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
- Que consta en auto Experticia de Reconocimiento Legal, Activación y Reactivación de Seriales, signada con el Nº 9700-056-011-12-07 del 04-12-07, practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde concluyen que el vehiculo presenta;
PRIMERO: La Chapa identificadora de la Carrocería donde se leen los alfanuméricos 8Y2FJ33VCSVO84065, se encuentran en su estado ORIGINAL.-
SEGUNDO: El Serial del Compacto, donde se lee los dígitos 84065, se encuentra en su estado ORIGINAL.-
TERCERO: Posee Motor, 6 Cilindros.
CONCLUSIONES:
01.- El vehiculo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL.-
02.- Se verifico el serial por el Sistema Integrado de Información Policial y se logro constatar que el referido vehiculo se encuentra SOLICITADO, por ante este despacho, por el delito de Hurto, aperturado en fecha 28-10-99, según expediente F-396.603.
- Que consta en autos, declaración rendida por el ciudadano Montero Navas Heberto Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.207, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas, expresa que a su hija le hurtaron la camioneta de su propiedad y su hija denuncio en P.T.J., que luego fue recuperada y se la entregaron, y consigno copia de la “Planilla de Control de Investigaciones”, signada con el Nº F- 396.603, a nombre de su hija Maria Fernanda Montero Ferrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.631.407, en donde consta la denuncia de su vehiculo de las siguientes características; Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR.
- Que consta en autos, declaración rendida por la ciudadana Montero Ferrero Maria Fernanda, titular de la cedula de identidad Nº 12.631.407, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas, expresa que entro a una casa y al salir ya la camioneta que cargaba de su papa de nombre Montero Navas Heberto Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.207, no se encontraba por lo que procedió a denunciar en P.T.J., quedando registrada la denuncia en la “Planilla de Control de Investigaciones”, signada con el Nº F- 396.603.
- Que consta en autos, “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 2740863 del 09-10-00, a nombre del ciudadano Montero Navas Heberto Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.207, de un vehiculo con las siguientes características; Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR. Y que al ser sometido a Experticia de Autenticidad y Falsedad, S/N, del 30-06-08, practicada por expertos adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Nº 51 del Estado Lara, concluyen que es AUTENTICO.
- Que consta en autos, copia certificada de documento autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, del 05-04-02 y que fuera anotado bajo el Nº 07, Tomo 35, de los Libros de Autenticaciones. Relativo a la compra – venta del vehiculo de las siguientes caractisticas: Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR. Entre los ciudadanos Montero Navas Heberto Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.207 y Juan Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.039.

Como se observa del estudio de la antes descrita experticia, el serial de carrocería en el que se lee el alfanumérico 8Y2FJ33VCSVO84065, se encuentra en su estado original, serial que coincide con el contenido en el “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 2740863 del 09-10-00, a nombre del ciudadano Montero Navas Heberto Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.207, de un vehiculo con las siguientes características; Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR, que resulto original y que es la persona que le vende al hoy solicitante

Por lo que estando los seriales del vehiculo en su estado original, que coinciden con el documento administrativo que acredita la propiedad del bien, el cual es autentico. Que la solicitud que el vehiculo presenta actualmente se refiere a la denuncia por el delito de hurto, interpuesta por la hija del propietario en aquel entonces, del referido vehiculo y que la autoridad competente que entrego en ese entonces, obvio dejar sin efecto la solicitud que pesaba sobre el vehiculo. Y que luego de ser recuperado y entregado se lo vende al hoy solicitante, quien ha demostrado la tradición legal en consecuencia la titularidad sobre el bien mueble, con el documento notariado referido arriba, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehiculo solicitado. En cumplimiento de la Ley que regula materia y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Merece atención el hecho que el vehiculo en cuestión, ha podido perfectamente ser entregado por la Fiscalia del Ministerio Publico, toda vez que las circunstancias del caso lo ameritaba, al existir absolutamente ningún impedimento legal y muy por el contrario esta en correspondencia con la circular DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 del 02-01-04, emanada del Despacho del Fiscal General de la Republica.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda la entrega plena al ciudadano Juan Carlos Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 7.425.039, del vehículo de las siguientes características: Placas: ACM-14K, Serial de Carrocería: 8Y2FJ33VCSVO84065, Serial de Motor: 6 CIL., Marca: JEEP, Modelo: CHEROKEE LAREDO, Año: 1995, Color: GRIS, Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Uso: PATICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Al demostrar el peticionante en prima facie ser el titular del referido bien.
SEGUNDO: Líbrese Oficio al Administrador del “Estacionamiento Judicial Concordia” de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la oportunidad legal.
CUARTA: Se acuerda la entrega del original del “Certificado de Registro de Vehiculo“, signado con el Nº 2740863 del 09-10-00, a nombre del ciudadano Montero Navas Heberto Enrique, titular de la cedula de identidad Nº 2.081.207 y documento que corren inserto a los folios 4 al 5 y 7 de la presente causa, al solicitante.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

EL Juez de Control Nº 07


Abg. Pedro José Romero Velásquez


La Secretaria,