REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01- P-2008-011179.-

Visto y revisado como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14-11-08, el Tribunal en Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 373 Código Orgánico Procesal Penal, acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado Luís Alberto Morantes, titular de la cedula de identidad Nº 15.776.200. De conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, vencido como esta el lapso de ley, sin que el Ministerio Publico hasta la presente fecha, haya presentado el respectivo acto conclusivo, ni consta que haya solicitado prorroga alguna, de conformidad con lo dispuesto en el 3º , 4º y 6º aparte respectivamente, del articulo 250 de la Ley Penal Adjetiva. Es por lo que lo procedente y ajustado a derecho y en cumplimiento de las garantías y derechos de las partes en el proceso y en consonancia con la jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de la Republica, es acordar una medida menos gravosa para el imputado detenido y en su lugar imponerle de una medida cautelar sustitutiva. Y así se decide.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: Se acuerda Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, al imputado Luís Alberto Morantes, titular de la cedula de identidad Nº 15.776.200. Todo de conformidad con el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 numeral 1º ejusdem.

Líbrese la respectivas boletas a las autoridades correspondientes. Y de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Victima y Defensa. Cúmplase, Regístrese y Publíquese.

El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria