REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011183.-
Visto el Acta Policial S/N de fecha 19-11-08, emanado de la Zona Policial Nº 01, de la Comisaría “La Carucieña” de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en donde dejan constancia de que en funciones de Supervisión de Control de los ciudadanos que vienen gozando del beneficio de Detencion Domiciliaría a la ordenes de los Tribunales de la Republica, se procedió a supervisar la residencia en donde ha de cumplir la detencion domiciliaria el imputado Wilmer Jhoan Ramon Cedeño, titular de la cedula de identidad Nº 15.393.097, se determino que además de que la dirección no se corresponde con la nomenclatura de las calles y carreras del barrio que aporto el imputado, el mismo no es conocido por el sector y no se encontraba en la dirección aportada.
Ante esta situación este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a revocar la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad de Detencion Domiciliaria, que a favor del imputado este Tribunal le había decretado en fecha 15-11-08. Todo de conformidad con el artículo 262 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Esto en virtud del incumplimiento de la misma por parte del imputado. Y en consecuencia ante la imposibilidad de su ubicación se acuerda Orden de Aprehensión a Nivel Nacional del referido imputado.
Líbrese los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese. En Barquisimeto a los Dieciséis días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. Siendo las 09:00 a.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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