REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2008-011188.-
Revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, se observa que en la decisión del Tribunal del 14-11-08, se omitió el tipo y duración de la Medida de Protección acordada. Por lo que de conformidad con el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Medida de Protección consistente en Custodia Residencial, por un lapso de seis (06) meses, a partir de la presente fecha, en la residencia de la victima Pedro Luis Guevara Acasio, titular de la cedula de identidad Nº 13.189.031 y con residencia en El Ujano, Primera Etapa, calle 5 entre carreras 5 y 6, casa Nº 03-43 de Barquisimeto del Estado Lara. Comisionándose a tales efectos al Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara. Todo de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 3º, 7º, 20 y 21 numeral 1º de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Líbrese las respectivas boletas de notificación a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Lara, a la victima y al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines se sirvan impartir las instrucciones necesarias para la protección de la victima y sus familiares.
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
El Juez de Control Nº 07

Abg. Pedro José Romero Velásquez
La Secretaria