REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149º

ASUNTO: KPO1-P-2008-010888


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. WILLIAN D. BRACAMONTE, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Septiembre del 2008 se recibe de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana PASTORA MONTESINO ante la Fiscalia Primera de Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS COLMENAREZ y JOSE EDUARDO QUERALES, señalando en la misma entre otras cosas que denuncia a los mismo por acoso y hostigamiento ya que han tomado la actitud de no permitir a la misma desplazarse por la veredas y calles de dicha urbanización donde habito desde hace 26 años, además de ir hasta su cada y de otro miembros del Consejo Comunal a gritos de noche a gritos de noche y de día cuanta veces se les antoje… Bajo amenaza y amedrantamientos estos señores se han dado a la tarea de perseguirme para que subyugue a sus propósitos los cuales no son más que dirigir el Consejo Comunal…


Ahora bien, de la revisión de la denuncia y en relación a lo antes expuesto, los hechos narrados y de los anexos consignados se infiere la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 ultimo parte del Código Penal, el cual es castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa querella del amenazado motivo por la cual la representante Fiscal solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual este Tribunal estima Procedente.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, este Tribunal de Control No. 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana PASTORA MONTESINO titular de la cédula de identidad Nº V-4.374.466 en contra de los ciudadanos LUIS COLMENAREZ y JOSE EDUARDO QUERALES

LA JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE


EL SECRETARIO