REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-005364

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Fundamentar el presente Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal a favor del Ciudadano NOEL JOSE LEÒN MÈNDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.505, lo cual lo hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inicia en virtud de acta policial de fecha 15-08-2006 suscrita por funcionarios policiales, AGTE. REYES BERRIOS, DTVE. DAVID SANCHEZ LEONEL RODRIGUEZ Y AGTE. ROMER MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes dejaron constancia que siendo las 4:00 horas de la y al encontrarse de servicio en el despacho policial, reciben una llamada de una persona que no quiso identificarse por miedo a represalias, y en la que informa la presencia de unos sujetos portando armas de fuego y comercializando Drogas específicamente en el El Barrio Tinajitas, Calle Principal, en virtud ello los funcionarios procedieron a trasladarse al sector y observaron que en la vía se encontraban dos ciudadanos que llevaban en su poder cinco neumáticos con sus rines quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, por lo cual la comisión actuante luego de identificarse como tales proceden a practicar la respectiva Inspección Personal, incautándoseles entre sus ropas cierta cantidad de presunta Droga específicamente a uno se le localizo cuatro envoltorios y al segundo cinco envoltorios tipos cebollitas quedando estos sujetos identificados como LEON MENDEZ NOEL JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad , Soltero de Profesión Indefinida, residenciado en la Avenida Principal del Barrio las Tinajitas, casa sin numero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.263.505 a quien se le localizo los cuatro envoltorios tipo cebollitas de presunta droga y ALVAREZ COLMENAREZ ANTHONY RONALD, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero de profesión indefinida, residenciado en la Avenida Principal del Barrio Tinajitas, casa sin numero, titula de a cédula de identidad Nº V-21.461.509 a quien se le localizo cinco envoltorios tipo cebollita de presunta droga, en atención a lo cual fueron inmediatamente detenidos y dejados a disposición del Ministerio Público.

Por lo que en fecha 16-08-2006 se recibe de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de calificación de Flagrancia y declaratoria del Procedimiento Ordinario para la Tramitación de la causa, indicando además que en cuanto a la medida de coerción personal la solicitaría en el acto de audiencia oral, por lo que en fecha 17-08-2006 se llevo acabo Audiencia para calificar las circunstancias de Aprehensión del Imputado en la cual se decreto la aprehensión en flagrancia, la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario y se acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3º y 4º el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada quince (15) días ante la Taquilla externa de este Circuito y la prohibición de salida del Estado Lara, a favor de los imputados LEON MENDEZ NOEL JOSE y ALVAREZ COLMENAREZ ANTHONY RONALD

En fecha 24-08-2007 la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público presento formal acusación en contra del ciudadano NOEL JOSE LEON MENDEZ, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano Antoni Ronald Alvarez Colmenarez por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES A FINES DE CONSUMO PERSONAL establecido en el ordinal 2 del articulo 70 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Por lo que este Tribunal fijo audiencia Preliminar para el día 05/10/2007 la cual se difirió en varias oportunidades, por lo que en virtud de la incomparecencia de los imputados a otro acto se ordeno en fecha 3-04-2008 orden de aprehensión en contra de los mismos, en virtud de lo cual la Defensora Privada de los imputados NOEL JOSE LEON MENDEZ y ALVAREZ COLMENAREZ ANTHONY RONALD notifico ha este que los mismo no estaban notificados para tal acto y señalando que el imputado NOEL JOSE LEON MENDEZ había fallecido y en cuanto al ciudadano ALVAREZ COLMENAREZ ANTHONY RONALD la Representación Fiscal Había solicitado el Sobreseimiento.

Por lo que este Tribunal procedió en fecha 25-04-2008 a instar a la Abg. Erika Maria Toussaint Morales IPSA, 92.058 en su carácter de Defensora Privada, a presentar el acta de Defunción del ciudadano NOEL JOSE LEON MENDEZ. Y con respecto al imputado ALVAREZ COLMENAREZ ANTHONY RONALD este Tribunal en fecha 09-05-2008 acordó el Sobreseimiento de la causa seguida al mismo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02-05-2008 se recibió respuesta de la Abg. Erika Maria Toussaint Morales IPSA, 92.058 en su carácter de Defensora Privada quien señalo que no tenia el acta de defunción de su representante por cuanto sus familiares no le hicieron la entrega de la misma, no obstante informo a este Tribunal que la fecha exacta del fallecimiento de su defendido fue el 09-02-2007 y la posible Jefatura Civil es la de Andrés Eloy Blanco, por lo que este Tribunal ordeno oficiar a la Jefatura Civil de Andrés Eloy Blanco a los fines se renitiera el acta de defunción del ciudadano NOEL JOSE LEON MENDEZ.


En fecha 24-09-2008 librar oficio a la Coordinación de hechos vitales a los fines de solicitar tarjeta de mortalidad del ciudadano NOEL LEON titular de la cédula de identidad Nº 19.263.505 quien falleció en fecha 09-02-2007 en el Municipio ANDRE Eloy Blanco, dando respuesta dicho organismo en fecha 06-10-2008 remitiendo anexo, copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad General (EPI-13) que se elaboro del certificado de Defunción MSDS Nº 1063689, correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de NOHEL JOSE LEON MENDEZ Titular de la cedula de identidad Nº 19.263.505 quien falleció el día 09-02-07 la cual consta al folio 134 del asunto. En Vista del oficio Nº 1029/08 emanado por la Coordinación de Hechos Vitales este Tribunal oficio a la Parroquia Juan de Villegas remitir a este Despacho de encontrarse registrada acta de Defunción del ciudadano NOHEL JOSE LEON MENDEZ quien falleció el día 09-02-07. Por lo en fecha 05-12-2008 este Tribunal le fue remitida por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Acta de Defunción del ciudadano NOHEL JOSE MENDEZ, acta 158, Año 2007 en la cual se señala que efectivamente dicho ciudadano falleció el 09-02-2007 a las 8:00 a.m. en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad, quien murió a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 1063689 de fecha 09-02-2007. (Consta al folio 140).

Ahora bien este Tribunal una vez analizado las actuaciones que se desprende del presente asunto para decidir observa:

Quedando comprobada mediante Acta de Defunción del ciudadano NOHEL JOSE MENDEZ, acta 158, Año 2007 en la cual se señala que efectivamente dicho ciudadano falleció el 09-02-2007 a las 8:00 a.m. en el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad, quien murió a consecuencia de Herida por Arma de Fuego, según certificado de defunción Nº 1063689 de fecha 09-02-2007, este juzgador considera que habiendo fallecido el imputado se evidencia una de las causales para determinar la extinción de la acción penal como lo es la Muerte del imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el ordinal y el articulo antes señalado y en consecuencia este juzgador Facultado a través del articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta de Oficio el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 3º del articulo 318 ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Facultado a través del articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta de Oficio El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad lo previsto en los artículos 318, ordinal 3° en relación con el articulo 48 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano LEON MENDEZ NOEL JOSE Titular de la cedula de identidad Nº 19.263.505 por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 6

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

EL SECRETARIO