REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011399

Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 23 de Noviembre de 2008, la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. GABRIEL PEREZ, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del COPP., al ciudadano ALBERT EDUARDO VALENZUELA BARRETO, cédula de identidad N° V-21.459.464.-

Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado ALBERT EDUARDO VALENZUELA BARRETO, respondiendo: “No querer declarar por lo que se acoge al precepto constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: “Me adhiero a la prosecución del procedimiento por la vía ordinaria y a la imposición de la medida cautelar solicitada por el fiscal en este acto, es todo” .

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, Decreta Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44, numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: ALBERT EDUARDO VALENZUELA BARRETO, cédula de identidad N° V-21.459.464, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 30-10-1990, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Trabajador de Sisternas, grado de instrucción 1er Año, residenciado Kilómetro 5 vía Pavia Barrio La Esperanza I casa N° 99, a 500 metros de la Bomba de la Bomba de Gasolina Shell, Tlf. 0416-752-2459, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al referido ciudadano de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el imputado queda obligado a la presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de Imputado del Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ALBERT EDUARDO VALENZUELA BARRETO, cédula de identidad N° V-21.459.464, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el 30-10-1990, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Trabajador de Sisternas, grado de instrucción 1er Año, residenciado Kilómetro 5 vía Pavia Barrio La Esperanza I casa N° 99, a 500 metros de la Bomba de la Bomba de Gasolina Shell, Tlf. 0416-752-2459, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y Artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se impone al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado queda obligado a la presentación periódica de cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de Imputado del Circuito Judicial Penal


Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA