REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-008397

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

Se recibe de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana FELIPA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.417, Residenciada en Sector El Molino vía sanare urbanización las casitas casa Nº 04 Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, según la cual manifiesta entre otras cosas:

“… en fecha 25-06-2008 la Ciudadana FELIPA FREITEZ, interpuso denuncia ante Fiscalia Contra las Ciudadanas DELVIA FREITEZ y YANEZ FREITEZ, debido que las ciudadanas constantemente amenazan a su madre a dos hermanos y a su persona, porque dicen que si no aparece Ramón Antonio Mújica, los van a matar y les van a quemar la casa con ellos adentro, también les dicen que son unos asesinos y que por eso tienen que pagar lo que hicieron, Yenis es una maestra de la escuela y delante de los niños los llama asesino igualmente cuando se los consigue en los taxi agrediéndolos psicológicamente, el hermano de la denunciante esta presuntamente involucrado en un asesinato y por eso estas personas quieren hacer justicia por sus propias manos, es todo “.-

Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, su acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º ejusdem. Así mismo los hechos planteados, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, PREVIA QUERELLA DEL DENUNCIANTE; por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana FELIPA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.229.417, Residenciada en Sector El Molino vía sanare urbanización las casitas casa Nº 04 Quibor Municipio Jiménez, Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES