REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2008-006847
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
Se recibe de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, y como la causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.265.996, Residenciada en El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara, según la cual manifiesta entre otras cosas:
“… Que denuncia la ciudadanas Mariu Salazar, esta señora me iba vender un carro para pagárselo en 15 meses, que equivale a 80 bolívares fuerte, ya faltando siete meses para cerrar el negocio, ella me dijo que tenia que devolverle el carro porque habían quedado que yo le pagaría los sábados el cual el día lunes se molesto, el cual le dije que no porque había un negocio, ella busco un fiscal de transito para quitarle el vehiculo y efectivamente me lo quitaron y se lo llevaron al estacionamiento, parkeadero y ahora no me quiere reconocer nada, por todo el tiempo que estuve trabajando el carro, es todo “.-
Ahora bien, del contenido de la referida denuncia, se evidencia que existe un obstáculo para el desarrollo de la presente investigación, en virtud de que el delito no reviste carácter penal que den lugar a la apertura de una investigación previsto y sancionado en el artículo 300 del Código Penal, su acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4º ejusdem. Así mismo los hechos planteados, el cual es perseguible a instancia de parte agraviada, PREVIA QUERELLA DEL DENUNCIANTE; por lo que este Tribunal acuerda la Desestimación de la presente denuncia, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana JEAN CARLOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.265.996, Residenciada en El Ujano, Barquisimeto, Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES