REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001905
ASUNTO : KP01-P-2008-001905


NORMA MARÍA COSENZA AMARISTA, el día 10 de Diciembre de 2008 consigno ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito solicitando la Desestimación de Denuncia interpuesta por , para decidir sobre el pedimento de la Representación Fiscal, este Tribunal Tribunal de Control de Barquisimetode Primera Instancia en funciones de Control, pasar a resolver en base a las siguientes consideraciones:

La Fiscalía 13F5-0253-08 del Ministerio Público fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 301. Desestimación. “ El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”

La pre-inserta norma legal faculta al Ministerio Público en su condición titular de la acción penal y en ejercicio de la mencionada acción, sobre quién recae la obligación de investigación de los hechos punibles de acción pública de oficio o por denuncia, con el auxilio y apoyo de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, para que practicadas como sean todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de hecho denunciado, proceda a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia a solicitar, como en efecto solicito en el caso que nos ocupa, la desestimación de la denuncia.

En este orden de ideas, la Representación Fiscal alega en el escrito que esta causa la inicio en virtud de la denuncia que interpusiera el ciudadano Venezolano, Cédula de Identidad Nº , residenciado en _quien manifestó:
De los hechos narrados en el escrito denuncia así como de las actuaciones practicadas para su esclarecimiento estimo el Representante de la Vindicta Pública que:
Con fundamento y visto los argumentos esgrimidos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el desistimiento de la denuncia, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano , lo que hace procedente ACEPTAR LA DESESTIMACION FISCAL, como en efecto, así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tribunal de Control de Barquisimeto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano , solicitada por el Fiscal 13F5-0253-08del Ministerio Público, por no revestir carácter penal el hecho denunciado, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 302 ejusdem.

Publíquese, regístrese, desvuélvanse las actuaciones al Fiscal 13F5-0253-08 del Ministerio Público para su archivo, una vez transcurrido el lapso para que la víctima interponga recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la decisión conforme expresamente lo establece el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez



Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
El Secretario






Seguidamente se publicó, registro la presente decisión en la Oficina de Tramitación Penal de este Circuito Judicial Penal.

El Secretario