REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-0011395
Este Tribunal a los fines de Fundamentar la decisión dictada en fecha 23 de Noviembre de 2008, Observa lo siguiente:
Llegado el día de la Audiencia, 23 de Noviembre de 2008, la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. María Parra, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal. Así mismo, SOLICITA al Tribunal se Decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continué por el Procedimiento Ordinario y se Decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ, C.I. 18.863.020, de conformidad con los Art. 250 y 251 del COPP.
Seguido se impone al imputado del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les informa que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público; y le pregunta si desea declarar a lo que el imputado DANIEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ, respondiendo: “si voy a declarar. La jefa de el alinea me dijo que le hiciera la carrera en dos partes entonces la jefa dijo que escogiera la calle que uno quiera y escogí esa calle. Yo estaba esperando pasajeros y escucho que abren la puerta y están dos sujetos y me dicen que me monte. Pensé que me iban a roba y me dijo que era un peine, cruce a las 2 cuadras y me quitaron el celular y se lo dieron aun tipo en la esquina, seguimos y nos paramos en el puente nuevo y me dijeron que iban a buscar un rescate y dicen que el tipo va llegando y empiezan a hablar por teléfono, me dicen que abra el capot como si estuviera accidentado paso un compañero y le dije que ya estaba listo. Como a las 3 me dicen que retroceda y me dice que van a tirar un paquete y que lo fuera a buscar, empiezan a disparar y yo me tire hacia un lado y me quede abajo hasta que llego la guardia, me subieron a la circunvalación y me hicieron preguntas. Ellos me preguntaron donde vivía y les indique donde vivía y entraron y no lo encontraron en esa misma cuadra encontraron el carro chocado y con un tiro. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIO: Mi teléfono es 0426-7578104. Yo lo compre en el arca. El vehículo es de mi hermano José González y puede ser ubicado en mi misma dirección. Está afiliada a la línea águilas del este. Tengo 8 meses trabajando con ese carro. Yo los lleve hasta allá para colaborar con los guardias. Es primera vez que veía al otro chamo le dicen el cochino. La persona que me vio accidentado es no sé cómo se llama solo lo conozco de vista. Si yo estaba bajo amenazas. El paquete lo fui a buscar yo y el ojón venía detrás de mí, y el otro, el cochino también venia más atrás. Empezaron los disparos y yo me tire del otro lado del puente. Es todo. A preguntas del JUEZ: Yo no recogí nada. El cochino me dijo que buscara el paquete debajo del puente y yo fui por temor, ellos cargaban un arma. Yo iba a recoger el paquete cuando empezaron los disparos. Yo iba a buscar un bulto transparente y empezaron los disparos. En el carro se quedo el cochino y el ojón se vino detrás de mí. Yo deje el carro encendido. Yo no acostumbro hacerle carreras al ojón. Mi teléfono me lo quito el cochino y se lo dejo a un chamo en una esquina. Ese teléfono esta a mi nombre.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa y manifiesta: “Esta defensa solicita en primer lugar la libertad plena e inmediata de mi defendido por cuanto no existe elemento de convicción por el delito de extorsión tal como lo manifestó la fiscal y los funcionarios, en ese lugar se encontraba mi representado y dos sujetos más que salieron huyendo. Mi representado se presume inocente y por eso se quedo en el sitio. El mismo era víctima de los otros dos sujetos. El mismo señala que fue abordados por estos sujetos y conminado con un arma de fuego a realizar una serie de recorridos y a buscar el paquete que el mismo señalo. La declaración se corrobora con 5 folios útiles. Constancia de residencia, constancia de la línea de rapiditos y certificado de registro del vehículo y a efecto vi vendí el original del certificado y constancia de buena conducta de mí representado. Solicito se verifique por el sistema juris 2000, si mi defendido tiene otra causa. Mi defendido colabora con los funcionarios y los lleva hasta la residencia del ojón, lo que demuestra la buena fe de mi patrocinado. A todo evento, solicito en su lugar no sea admitida la privación de libertad y solicito como medida una menos gravosa. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, Decreta Con Lugar La Aprehensión En Flagrancia en virtud de evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 44, numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373, 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano: DANIEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ, C.I. 18.863.020, de 21 años, Ocupación taxista, venezolano, residenciado en el Barrio Tierra Negra, calle Alexander Alfinger con calle Negro Primero, casa Nº B-55, Barquisimeto Estado Lara Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numerales 1° y 7º del COPP como lo es la Detención Domiciliara en su propio domicilio y prohibición de comunicarse con la víctima..
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Decreta Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 44 numeral 1º de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DANIEL JOSE GONZALEZ ALVAREZ, C.I. 18.863.020, de 33 años de edad, Soltero, de Ocupación Comerciante, residenciado en Avenida Los Leones Edificio Macanaima, apartamento 3 Edificio Nº 33, al lado del Centro Comercial Las Trinitarias, teléfono: 0414-516-44-64, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 373 y Artículo 280 ejusdem. TERCERO: Se impone al referido ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, inserta en el artículo 256 ordinales 1º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es DETENCIÓN DOMICILIARIA y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA.-
Regístrese. Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA