REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2.008
Años 198° y 149°


ASUNTO: KP01-P-2007-009262.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Amelia I. Jiménez García.
SECRETARIO: Abg. Luís Arturo Rivero Rivero.
ACUSADO: Francisco Antonio Peraza Torres, titular de la cédula de identidad nro. 14.353.068.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Miguel Piñango.
FISCALIA: Abg. Maria Alejandra Olivares (16°)
VICTIMA: Isabel Cristina Montilla Yepez (Indirecta), Representante de Yoraines Isabel Yepez.-
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA.-

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN OCASIÓN DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nro. 2 fundamentar el otorgamiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 42, en ocasión de la fijación para el día de hoy 05-12-2008 de oportunidad para la celebración de audiencia preliminar conforme con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado: Francisco Antonio Peraza Torres, titular de la cédula de identidad nro. 14.353.068, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánico Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“ En el día de hoy, siendo las 9:30 am, se constituye el Tribunal de Control N° 2 integrado por la Juez Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, el Secretario de Sala Abg. Luis Arturo Rivero Rivero y el alguacil: Francisco Pirela. A los fines de realizar audiencia preliminar de conformidad con el art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 16° Abg. Maria Alejandra Olivares, La Defensa Publica Abg. Miguel Piñango, el Imputado: Francisco Antonio Peraza Torres V-14.353.068, 34 años de edad, nacido en Humocaro Alto Tocuyo, residenciado en Caserio Cueva del Loro, en Humocaro Alto cerca de una Bodega Mercal, Estado Lara y la Victima: Isabel Cristina Montilla Yepez. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos.Se da inicio a la audiencia y se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: Quien expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su formal acusación que fuera presentado oportunamente en contra de los referido imputados, indica los Elementos de Convicción y ofrece los Medios Probatorios Testimoniales y Documentales que constan en el referido escrito, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previstos y sancionados en el artículo 420 ORDINAL 2do del Código Penal Vigente. Solicito se Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, en virtud de que cumple con los requisitos establecidos en el art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las Pruebas Ofrecidas por ser Lícitas, Legales y Pertinentes; especificando la pertinencia de las mismas en la presente audiencia. Igualmente solicito el Enjuiciamiento de los referido ciudadano y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio, reservándose el derecho de ampliar la acusación de surgir nuevos hechos y que puedan modificar el delito imputado, Es todo. Se le cede la palabra a la Victima quien expone: “Yo solicito que el señor me ayude me facilite traslado de mi hermana para el CDI los dias lunes y viernes a las 6:30 am y para el traslado a la consulta pediatría en el Hospital de Barquisimeto cuando tenga cita y el pago de medicamentos y exámenes especializados ocasionales” es todo. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió Francisco Antonio Peraza Torres quien manifestó: “ Admito de lo que me acusa el fiscal” es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: “ Vista la manifestación de mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso por el lapso de un año en virtud del tipo de delito, y se le impongan las condiciones establecidas en el art 44 del COPP, es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal por el delito de LESIONES GRAVISIMAS CULPOSAS previstos y sancionados en el artículo 420 ORDINAL 2do del Código Penal Vigente, presentada en contra de los ciudadanos: Francisco Antonio Peraza Torres, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos.Se le cede nuevamente la palabra al Imputado quienes exponen individualmente “Admito el delito del cual se me imputa” es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Esta Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte de mis defendidos en cuanto al delito Imputado por el Tribunal, solicito al Tribunal la suspensión condicional del Proceso en virtud de que la pena no supera los tres años y se le impongan las condiciones del articulo 44 del COpp, Es Todo. Seguidamente a los fines de oir la opinión de la Fiscalia y este manifiesta: Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y solicito que se les impongan específicamente a cumplir la del articulo 44 del COPP, Asimismo se le cede la palabra a la Victima y esta de acuerdo con las suspensión siempre y cuando el imputado cumpla con su petición, es todo. En este estado, este Tribunal de CONTROL N° 2 en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, vista la Admisión de Hechos por parte del hoy Acusado y su solicitud de suspensión condicional del Proceso, este Tribunal considera que efectivamente estamos en presencia de unos de los delitos que pueden gozar de suspensión condicional del Proceso visto que efectivamente admitió su responsabilidad en el hecho, esta demostrado que tienen buena conducta predelictual pues no consta que tengan antecedentes policiales no se encuentran sujetos a esta medidas por otro hecho punible, revisión revisada en el sistema Juris 2000 por lo que considera esta Tribunal que debe imponérsele la medida alternativa a la procecusion del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso como lo es la establecida en el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal por el LAPSO DE UN AÑO (1,) a partir del inicio de las rehabilitación de la Victima y en consecuencia se les imponen las condiciones siguientes previstas en el articulo 44 del COPP, que seria 1) residir en un lugar determinado, 2) la Proposicion de la victima las siguientes condiciones: Debera sumistrar el trasporte ya sea por si mismo o por interpuestas personas a la victima dos dias a la semana para su rehabilitaciones en el sector Guajirita via el tocuyo en el CDI a las 6: 30am, Suministrar el trasporte de la victima a las citas que le sean fijadas en el Hospital Pediatrico de Barquisimeto, y cancelar el costo de medicamentos y examenes especializados que le san ordenados en las consultas del Hospital Pediatrico, no se le impone el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba toda vez que en virtud del lugar donde reside el imputado y la naturaleza de las condiciones impuestas pudieran obstaculizar el cumplimiento de las misma.”

SEGUNDO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa Pública, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara procede a dictar pronunciamiento:
Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- Se Admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscal Décima sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: Francisco Antonio Peraza Torres V-14.353.068, 34 años de edad, nacido en Humocaro Alto Tocuyo, residenciado en Caserío Cueva del Loro, en Humocaro Alto cerca de una Bodega Mercal, Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
TERCERO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, y a pesar de que no es para este Tribunal un delito leve, sino gravísimo, no en razón de la pena, sino en razón de las secuelas que presenta la víctima, no obstante oída la exposición de la víctima donde señala que para la recuperación de su hermana requiere inexorablemente la ayuda del acusado, siendo que el Ministerio Público, la víctima, la defensa publica y el acusado se encuentran de acuerdo con relación y a su modo de ver se encuentran reunidos los requisitos exigidos en el articulo 42 Ejusdem: Siendo el delito en consideración a la pena, la cual no excede de tres años en su límite máximo, el acusado se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y esta la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que esta Tribunal le imponga, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujeto a esta medida por otro hecho y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho en aras de la aplicación de la justicia en este caso concreto, donde la víctima mas que pedir una sanción contra el acusado implora la ayuda de este para la recuperación de su hermana lesionada, acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: Francisco Antonio Peraza Torres V-14.353.068, 34 años de edad, nacido en Humocaro Alto Tocuyo, residenciado en Caserío Cueva del Loro, en Humocaro Alto cerca de una Bodega Mercal, Estado Lara, y así se decide.-
CUARTO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Del Código Orgánico Procesal le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir En un lugar determinado. 2.- A solicitud del Ministerio Público y la víctima: Obligación del acusado de sumistrar el trasporte ya sea por si mismo o por interpuestas personas a la victima dos días a la semana a los fines de que asista a sesiones de rehabilitación ante el CDI en el sector Guajirita, vía el tocuyo, debiendo estar en dicho centro de rehabilitación a las 6.30 a.m., Suministrar el trasporte de la victima para que acuda a las citas médicas que le sean fijadas en el Hospital Pediátrico de Barquisimeto, así como la obligación de cancelar el costo de medicamentos y exámenes especializados que le sean ordenados en las consultas del Hospital Pediátrico, obligaciones que deberá cumplir por el lapso de un año, contados a partir del inicio de las rehabilitaciones.- Se deja constancia de que no se le impone el control y vigilancia por parte del Delegado de Prueba toda vez que en virtud del lugar donde reside el acusado y la naturaleza de las condiciones impuestas pudiera esta presentación ante el Delegado de Prueba obstaculizar el cumplimiento de las misma, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control nro. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: 1.- Se Admite en su totalidad de la acusación presentada por la Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del acusado: Francisco Antonio Peraza Torres V-14.353.068, 34 años de edad, nacido en Humocaro Alto Tocuyo, residenciado en Caserío Cueva del Loro, en Humocaro Alto cerca de una Bodega Mercal, Estado Lara por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2do del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
2.- Se Admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.-
3.- Acuerda en virtud de la admisión de los hechos la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: Francisco Antonio Peraza Torres V-14.353.068, 34 años de edad, nacido en Humocaro Alto Tocuyo, residenciado en Caserío Cueva del Loro, en Humocaro Alto cerca de una Bodega Mercal, Estado Lara.-
4.- A tenor del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes condiciones: 1.- Residir En un lugar determinado. 2.- A solicitud del Ministerio Público y la víctima: Obligación del acusado de sumistrar el trasporte ya sea por si mismo o por interpuestas personas a la victima dos días a la semana a los fines de que asista a sesiones de rehabilitación ante el CDI en el sector Guajirita, vía el tocuyo, debiendo estar en dicho centro de rehabilitación a las 6.30 a.m., Suministrar el trasporte de la victima para que acuda a las citas médicas que le sean fijadas en el Hospital Pediátrico de Barquisimeto, así como la obligación de cancelar el costo de medicamentos y exámenes especializados que le sean ordenados en las consultas del Hospital Pediátrico, obligaciones que deberá cumplir por el lapso de un año, contados a partir del inicio de las rehabilitaciones.-
5.- Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 327 del Código, Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 420, ordinal 2do del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- .- Remítase al Archivo Central.- Regístrese.- Publíquese.-Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2.



ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.



LA SECRETARIA.