República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°
Asunto Principal: KP01-P-2006-006910.-
Visto el oficio Nº LAR-F10-5809, presentado ante este Despacho por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. JOSE E. MORA MOLINA, de fecha 11-11-2008, donde notifica que ese Despacho Fiscal en fecha 26-06-07, decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, a favor de la ciudadana: ZAMIRA PUENTES FONSECA, titular de la cédula de identidad nro. 9.623.149 por la presunta comisión del delito de HURTO DE MATERIAL UTILIZADO EN LA ELABORACION DE ACTAS DE ESCRUTINIO, previsto y sancionado en 258, numeral 4to de La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 2º de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra la ciudadana: ZAMIRA PUENTES FONSECA, titular de la cédula de identidad nro. 9.623.149. Se ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez que sean notificadas las partes, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
El Secretario.
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