República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2008
Años: 198° y 149°


Asunto Principal: KP01-P-2008-012124.-


Vista la solicitud de fecha 12 de Diciembre de 2008, presentada por la Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abogada: JENNIFFER C. SANZ SALCEDO, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“ (…)En la presente fecha, este Despacho fiscal realiza formal imputación al ciudadano EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.259, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO , y JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, hoy occisos, siendo que el segundo de los nombrados, perece a manos del hoy imputado por motivos fútiles e innobles, causa que es conocida por este despacho bajo expediente fiscal Nº 13F1-677-07, todo esto según los informes que en copia se acompaña a la presente solicitud.

En atención a la entidad del delito, observando que ha sido sólo hasta la presente fecha que se logró la comparecencia del hoy imputado en atención a detención en procedimiento efectuado por funcionarios del CICPC, por tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, puesto a la orden del Tribunal de guardia en funciones de Control en fecha 11 de diciembre de 2008, y según de lo que se desprende de las actas que en copia acompaño a la presente solicitud, las cuales refieren a la participación del hoy imputado como autor material del homicidio de los ciudadanos JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO, y JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, hoy occisos, en fechas diferentes y según causas levadas (Sic) por este Despacho Fiscal iniciadas en fechas 13 de marzo de 2007 y 11 de abril de 2007, respectivamente, solicito se sirva decretar MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en los términos siguientes:

LOS HECHOS:


En fecha 05 de marzo de 2007, es recibida llamada telefónica por la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Brigada Hospitalaria del citado órgano de investigación, informando sobre el ingreso de dos personas heridas por arma de fuego, producto de un robo, identificados como RAFAEL ANTONIO QUIROZ y el otro ciudadano JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO, ya identificado y hoy occiso, quienes al momento de ser ingresados al Centro Asistencial, señalan que un sujeto conocido como el COTORRA, de nombre EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, les había efectuado varios disparos para intentar despojarlos de su vehículo tipo moto y otras pertenencias, logrando su objetivo dejando a los dos ciudadanos heridos, siendo el caso que según el protocolo de autopsia practicado al hoy occiso, la causa del deceso se debía a complicaciones infecciosas en intervención quirúrgica para la extracción del proyectil del arma de fuego, el cual le interesó (Sic) el intestino delgado, con múltiples lesiones.

Visto lo anterior, este Despacho inicia investigación en fecha 12 de marzo de 2007, siendo que de las últimas diligencias de investigación se desprende la participación activa del ciudadano EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, ya identificado y hoy imputado, como el autor material de dicha muerte, y así consta en actas.

Posteriormente, este despacho obtiene el conocimiento mediante actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre el ingreso de una persona sin signos vitales a la morgue del hospital central de esta Ciudad, identificado como JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, siendo el caso que según testigos de los hechos, el deceso del citado se había producido por cuanto unos ciudadanos a bordo de un vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ, de color blanco, sin placas, en el cual iban dos ciudadanos siendo uno de ellos, el ciudadano EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, ya identificado y hoy imputado, quien había efectuado los disparos en la persona del hoy occiso, pues iba de copiloto en el vehículo descrito (…)”


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

“Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:
1.- Estamos en presencia de la comisión de hechos punibles tal como lo son el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1ero del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHICULO en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, según consta de acta de imputación de fecha 11 de diciembre de 2008, que corre al folio tres de este asunto.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano: EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, cedula de Identidad Nº V. 17.104.259, ha sido autor en la comisión de los señalados hechos punibles; lo que se desprende de:
DECLARACIONES:
1.- Declaración de la ciudadana: ROSA ALEXANDRA ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.566.330, quien según consta de Acta de Investigación Penal de fecha 17 de marzo de 2007 señaló: “(…) refirió que el mismo fue cometido por un ciudadano llamado EUDY OCANTO, alias “COTORRA”, residente en el barrio Tierra Negra, quien iba de copiloto en un vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ, color BLANCO, sin placas, desde donde efectúo los disparos, de igual forma indicó que el hecho ocurrió en la Cuarta Etapa, del Barrio el Ujano, adyacente a la Batea, en la vía pública.
2.- Acta de Entrevista de fecha 17 de marzo de 2007, a la ciudadana: .- Declaración de la ciudadana: ROSA ALEXANDRA ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad nro. 13.566.330, quien señaló: “ (…) Me encontraba en mi casa y me fueron a avisar que habían matado a mi hermano, me fui para la casa de mi mamá y ella me dijo que efectivamente habían matado a mi hermano y lo habían trasladado al hospital, cuando voy allá me encontré en la morgue con los muchachos que trabajan con él, ellos me dijeron que venían de trabajar mi hermano tripulaba una moto, cuando iban por la cuarta etapa del Ujano, cerca de la batea, fueron interceptados por un vehículo marca DAEWOO, modelo MATIZ, de color BLANCO, donde iba de copiloto un muchacho de nombre EUDY OCANTO, quien desde dentro del vehículo le disparó a mi hermano y lo mató (…)”
3.- Acta de Entrevista de fecha 16 de abril de 2007, realizada al ciudadano: LINO JOSE PARGAS PEREZA, titular de la cédula de identidad nro. 11.882.150, quien señala: “ (…) El día que ocurrió el hecho iba en compañía del hoy occiso José Romero, a bordos de una motocicleta de su propiedad, el iba manejando y yo iba de barrillero, ese día veníamos del trabajo ya que éramos compañeros de trabajo, cuando estábamos por los lados del Hospital Militar, en el barrio el Ujano, había una cola y cuando nos detuvimos se le vino encima un muchacho que estaba sentado en una esquina, ese muchacho se llama EUDYS OCANTO , alias “COTORRA”, empezó a insulta a José, le decía que se bajara para que se cayeran a golpez, pero José, no le puso cuidado y seguimos en la moto, cuando íbamos por la Cuarta Etapa, del Ujano, nos interceptó un vehículo de color BLANCO, marca DAEWOO, modelo MATIZ, tripulado por un sujeto al cual no conozco y como copiloto iba el “COTORRA”, nos pasó por un lado y el “COTORRA”, con un arma de fuego le efctúo dos disparos a José, caímos al piso y el carro siguió (…)”.-
4.- Acta de Entrevista de fecha 16 de abril de 2007, realizada al ciudadano: JUNIOR OSCAR GONZALEZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad nro. 16.794.802, quien señala: “ (…) resulta que venía del trabajo camino a mi casa manejando mi moto, traía como palillero, a Juan, en otra moto iba manejando el hoy occiso José Romero, quien igualmente llevaba como barrillero a Lino (…), cuando íbamos por la entrada de Indio Manaure, me percaté que José, estaba discutiendo con Eudy Ocanto, alias “COTORRA”, sacó la mitad del cuerpo por el lado del copiloto y con un arma de fuego le efectúo dos disparos a José, quien cayó al piso herido, el carro siguió y se fue (…)”.-
5.- Acta de Entrevista de fecha 16 de Abril de 2007, realizada al ciudadano: JUAN CARLOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad nro. 18.263.278, quien señaló: “ (…) El día que ocurrió el hecho venía de barrillero, en la moto de Junior, también iba manejando su moto el hoy occiso en compañía de Lino, todos veníamos del trabajo camino a nuestras casas, cuando estábamos por el sector de Indio Manaure, había una cola y nos detuvimos un momento, allí en una esquina se encontraba EUDY OCANTO, alias “COTORRA”, junto a un carro blanco marca DAEWOO, modelo MATIZ, cuando vio a José, empezó a insultarlo y a decirle que se bajara para que se cayeran a golpes, José no le puso cuidado y siguió, él iba delante de nosotros, cuando nos encontrábamos por la Cuarta Etapa, del Ujano, venía detrás de nosotros el carro anteriormente mencionado a toda velocidad nos pasaron y cuando alcanzaron a José, EUDY OCANTO, que iba de copiloto desde dentro del carro le disparó en dos ocasiones (…)”.-
6.- Entrevista levantada en fecha 30 de marzo de 2007 al ciudadano: YEPEZ CASTILLO AVILIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 9.609.598, quien señaló:”(…) El día 04-03-2007, me encontraba en la parte de afuera de la casa, conjuntamente con mi hermano de nombre JOSE RAMON YEPEZ, un amigo de nombre RAFAEL ANTONIO QUIROZ que estaba montado en su moto, mi cuñada de nombre CECILIA ROJAS, luego pasaron dos sujetos en una moto de color negra, después vemos que estos sujetos venían a pie y nos llegaron diciendo que era un atraco y con dos armas en las manos tipo pistola, dicen que les entregáramos la moto, después RAFAEL ANTONIO, le entrega la moto, después cuando trataron de llevársela la moto se apagó porque tiene un sistema de seguridad, luego estos sujetos comenzaron a disparar varias veces y le pega un tiro a mi hermano y a RAFAEL (…)”
7.- Entrevista levantada en fecha 31 de marzo de 2007 al ciudadano: QUIROZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad nro. 7.405.506, quien señaló: Nosotros estábamos en la casa del hermano de Ramón Yépez, vimos pasar dos carazos, en una moto y al rato llegaron a pie con un arma en la mano, le quitaron una cadena de gilfin que cargaba Ramón Yépez y a mi me pidieron la moto y las llaves, yo les dije que aí estaban pegadas, ellos la prendieron y se la llevaron, cuando iban por la esquina se les apagó, por el sistema de seguridad que tiene la moto, en eso el que se la llevó se bajó disparando de la moto hacia donde estábamos nosotros, en eso, a quien impactan primero fue a Ramón Yépez y luego a mi persona, caigo en la acera de rodilla, trate de levantarme y al sujeto se le encasquilló la pistola (…)”.-
8.- Entrevista levantada en fecha 28 de noviembre de 2008 a la ciudadana: CECILIA ROJAS LOPEZ, de nacionalidad colombiana, no ha tramitado cédula, quien señaló: “(…) nos encontrábamos en la casa donde yo vivía anteriormente mi esposo ANTONIO YEPEZ, mi cuñado AVILIO YEPEZ, JOSE RAMON YEPEZ Y RAFAEL QUIROZ. Entonces ellos salieron hacia la parte de afuera, es decir frente a la acera de la casa. Entonces llegaron dos sujetos de nombre EUDY RAMON OCANTO y CARLOS BARRETO y le querían robar la moto a RAFAEL QUIROZ y a JOSE RAMON YEPEZ una cadena, y como ellos no se dejaron EUDY empezó a echar tiros en contra de ellos porque no se dejaron robar (…)”
ASI OTROS ELEMENTOS DE CONVICCION TALES COMO:
1.- Inspección técnica sin número, expediente H-437.023 de fecha 18 de marzo de 2007, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, en la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda.-
2.- Inspección Técnica nro. 0052 practicada al sitio del suceso sin número, expediente nro. H_436. 625 de fecha 05 de marzo de 2007.
3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia sin número, expediente nro. H_437.023 de fecha 18 de marzo de 2007.
4.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA nro. 9700-152-336-07 de fecha 18 de marzo de 2007 practicado al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de ROMERO BARRIOS JOSE A., practicado por el experto Juan Rodríguez, el cual concluye:
“ (…) Masculino de 24 años, quien presenta tres heridas por arma de fuego en tórax y extremidades con lesiones graves de corazón y pulmones que lo conducen a la muerte (…)”.
5.- Copia Simple de Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS.
6.- Copia de Experticia nro. 9700-127-LB-283-07 de fecha 26-06-07, Reconocimiento legal, análisis hematológico y determinación de origen de solución de continuidad al material recibido.-
7.- Acta de Investigación penal de fecha 05 de marzo de 2007, suscrita por los agentes NELO REINALDO y MOISES PORRAS.-
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 28 de marzo de 2007, donde se deja constancia de que se recibió llamada de parte del funcionario del CICPC Agente LUIS HIDALGO, adscrito al Hospital Antonio María Pineda informando del deceso de un ciudadano de nombre JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO.
9.- Reconocimiento Técnico de cadáver nro. 1428 de fecha 28 de marzo de 2007, de quien en vida respondía al nombre de YEPEZ CASTILLO JOSE RAMON.
10.- Protocolo de Autopsia nro. 9700-152-372-07 de fecha 28 de marzo de 2007, practicado al cadáver de YEPEZ CASTILLO JOSE RAMON.-
11.- Reconocimiento médico legal nro. 9700-152-9777 de fecha 28 de noviembre de 2008 practicado por el Experto Profesional Especialista II, doctor JOSE MOTTA BRAVO, al ciudadano: QUIROZ RAFAEL ANTONIO.-
12.- Copia fotostática de Acta de Defunción del occiso: JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral.
13.- Acta de Investigación de fecha 24 de Noviembre de 2008 (Folios 60 y 61).-
14.- Acta de Investigación de fecha 25 de noviembre de 2008 (Folios 62 y 63)
15.- Solicitud de Orden de Visita Domiciliaria de fecha 27 de noviembre de 2008, nro. 9700-056-GTCH – 2413.-
16.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Noviembre de 2008 (Folios 66 y 67).-
17.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Noviembre de 2008 (Folios 73 y 74).-
18.- Orden de allanamiento acordada en fecha 4 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Control nro. 1.-
19.- Acta de Investigación penal de fecha 09 de Diciembre de 2008 (Folios 76, 77 y 78).-
20.- Acta de Visita domiciliaria de fecha 09 de diciembre de 2008 (Folios 79,80).-

3.- Considera esta Juzgadora que efectivamente existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, siendo que manifiesta la Vindicta Pública que:
“ (…) De los hechos plasmados en las actas policiales, así como de las actas que conforman la presente investigación fiscal, se desprende que la responsabilidad penal del ciudadano EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, ya identificado y hoy imputado, se encuentra comprometida por cuanto es señalado como el autor material del homicidio en la persona de los ciudadanos: JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO , y JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, hoy occisos, con la urgencia que el caso amerita, ya que el citado ciudadano actualmente se encuentra sometido a medida cautelar sustitutiva conforme al numeral 1º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, referido a detención domiciliaria, existiendo fundada presunción de que el mismo, como se señaló anteriormente, obstaculizará la presente investigación del Ministerio Público toda vez que los testigos de los hechos anteriormente narrados, son vecinos del sector (…)”

• De este mismo modo, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico presenta como elementos de convicción que acompaña a la solicitud, los señalados anteriormente.

Este Tribunal Segundo de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, existe una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo que los testigos son vecinos del sector, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente Ordenar la Aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.259, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO, y JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, hoy occisos, quien se encuentra actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256, ordinal 1ero, es decir, detención en el propio domicilio, ubicado en: Barrio Unión, Nuevo Barrio, carrera 15 entre 16 y 17, casa S/N° frente a la cancha, Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia, se advierte a las autoridades policiales que una vez ubicado y aprehendido el imputado será informado el Ministerio Público, la defensa privada y trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano: EUDY RAMON OCANTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.259, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAMON YEPEZ CASTILLO, y JOSE ADELSO ROMERO BARRIOS, quien se encuentra cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de detención en el propio domicilio impuesta por este Tribunal en la siguiente dirección: Barrio Unión, Nuevo Barrio, carrera 15 entre 16 y 17, casa S/N° frente a la cancha, Barquisimeto, Estado Lara.- Ofíciese a los Cuerpos Policiales correspondientes con la advertencia que una vez ubicado y aprehendido será trasladado a la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde el Tribunal de Control celebrará audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo ser notificados la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, así mismo sea notificada la Defensa Privada abogados: ALI SANCHEZ y MIRLIA ALVAREZ, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia.- Notifíquese.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-

EL SECRETARIO.-