REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-009599
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: Abg. Elena García Montes
IMPUTADO: XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ, C.I. 19.884.025 soltero, grado de instrucción 1er año cocinero, residenciado sector 3 vereda 2 Urb La ruezga de esta ciudad
VICTIMA: Zoalimar Carolina Álvarez Pérez (Familiar del occiso).
DEFENSA PRIVADA: Abg. Carla Velásquez IPSA. 131.444 Y Abg. Deudelis Benítez 94.455
FISCALIA: Abg. Yaritza Berrios (5° MP)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el art. 407 ordinal 1ro del Código Penal
CAPÍTULO PREVIO:
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 331, celebrada como ha sido Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara contra el ciudadano XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 407 Ordinal 1º del Código Penal, en virtud de los hechos sucedidos en fecha 28 de Marzo de 2008, aproximadamente a las 04: de la tarde, el ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA, se encontraba por la Calle 42 entre carreras 13 y 14 de esta ciudad, cuando fue sorprendido por dos ciudadanos identificados como EDGAR VALENZUELA, ALIAS “EGUITA” adolescente y XAVIER RIVERO PEREZ ALIAS “CHAKATO NAREZ” donde el primero de los nombrados portando un arma de fuego disparo en contra de la humanidad del hoy occiso YOSADE ERICK ESCALONA, por una de sus piernas, cayendo este al piso donde luego el segundo de los nombrados XAVIER RIVERO PEREZ quien también portando un arma de fuego, despiadadamente cuando el ciudadano YOSADE ERICK cayo al piso le disparo, sin mediar palabra alguna u obrando en desventaja de manera desproporcionada en cuanto a los medios empleados, quien posteriormente fue llevado hasta el hospital central donde ingreso sin signos vitales por impactos producidos por arma de fuego.
CAPÍTULO I
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA :
Este Tribunal de Control en Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITIÓ TOTALMENTE la Acusación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Lara contra el ciudadano XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ, identificado ut supra acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 407 Ordinal 1º del Código Penal, por existir fundados elementos de convicción sobre la existencia de tal delito y que hacen presumir la responsabilidad del acusado en su perpetración.
Habiéndose observado que la acción penal en el delito antes señalado no se encuentra evidentemente prescrita; así como observándose que el Ministerio Público dio cabal cumplimiento con los requisitos de fondo y forma en la redacción del libelo acusatorio, de conformidad con lo establecido en los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; no existiendo ningún decreto de nulidad con respecto a las actuaciones en la etapa de investigación ni en la fase intermedia.
Es pues en base a estas consideraciones y en los términos ya expuestos que este Tribunal Admitió Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ, identificado ut supra acogiendo la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto de la presente causa, esto es, del delito HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 407 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA.
CAPÍTULO II
DEL MATERIAL PROBATORIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, A los fines del juicio oral y público se ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
I.- PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
- Testimoniales: (todos identificados con sus datos y domicilio en el libelo acusatorio).
- Testimonio de los Funcionarios Detective NELVIN APONTE Y JHONATAN MARTINEZ.
- Testimonio de los Expertos JHONATAN MARTINEZ, NELVIN APONTE; JUAN RODRIGUEZ DRAGAN BATICH Y PRADA JUAN CARLOS.
- Testimonio del Ciudadano LINAREZ DELGADO ORISMAR.
- Testimonio de la Ciudadana PARRA CRESPO ZULIEMA MARIA.
- Testimonio del Ciudadano TORREALBA GIMENEZ OMAR WIFREDO.
- Testimonio del Ciudadano TORREALBA IBRAHIN.
Testimonio del Ciudadano ESCALONA PEREZ CARLOS ENRIQUE.
- Documentales:
- Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 0779-08 de fecha 28/03/08.
- Inspección Técnica Nº 0778-08 de fecha 28/03/08.
- Protocolo de Autopsia Nº 345-08, de fecha 29/03/08.
- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 0636-08.
Admisión realizada, por considerar que fueron incorporadas en la forma prevista por la ley, por haber sido obtenidas en forma lícita, de conformidad a lo previsto en nuestro ordenamiento procesal y bajo ningún apremio ni coacción, y por considerarlas igualmente pertinentes, al guardar estrecha relación con los hechos que se están ventilando en la presente causa; así como por no ser violatorias a ningún principio general en materia de Teoría General de la Prueba.
CAPÍTULO III
DE LA APERTURA A JUICIO
Como consecuencia necesaria de la Admisión de la Acusación y tomando en cuenta los elementos de convicción que preceden, este tribunal considera que existe justificación suficiente para que la presente causa pase a la fase de juicio, máxime cuando existen elementos controvertidos en torno a la responsabilidad del acusado. En consecuencia, este Tribunal de Control Numero 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ, C.I. 19.884.025 soltero, grado de instrucción 1er año, cocinero, residenciado sector 3, vereda 2, Urbanización La ruezga de esta ciudad, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, YOSADE ERICK ESCALONA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPÍTULO IV
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Las consideraciones que preceden evidencian que si bien es cierto, se está en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; que de lo que obra en autos surgen suficiente convicción para presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración. No obstante, se observa que el Ministerio Público solicitó la imposición de medida de coerción personal, como lo es presentación cada diez (10) días aun que a lo largo de los actos convocados por el Tribunal, el imputado ha manifestado su voluntad de someterse al proceso penal; por lo que, de este modo, desvirtuaría la presunción de peligro de fuga. Aunado a ello, tampoco ha estado incurso en un nuevo acontecimiento de consecuencias penales. Por lo que se Impone Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es presentación periódica cada Diez (10) días.
CAPÍTULO IV
SOBRE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
Este Tribunal observa que, luego de que este Tribunal se pronunciara sobre la total admisión del libelo acusatorio en los términos que fuese presentado contra el acusado XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ y nuevamente impuesto del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, así como de las demás disposiciones legales; el imputado manifestó su voluntad de: “NO HACER USO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.
En tal virtud, se estima, que siendo la audiencia preliminar la UNICA OPORTUNIDAD para hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, el acusado manifestó su voluntad de no hacer uso de dicho procedimiento; precluyendo, en consecuencia la oportunidad de hacerlo para la audiencia de Juicio Oral y Público; con la salvedad de que surjan cambios o modificaciones en las calificaciones jurídicas dadas en el debate oral. Y ASI DE DECLARA.-
CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes presentados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, así como los medios probatorios por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el Juicio Oral y Público en contra del acusado XAVIER ALEXANDER RIVERO PEREZ, ampliamente identificado, por el delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 407 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA. En consecuencia se ACUERDA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas presentadas por el Ministerio Público (a las que se adhiere la Defensa Privada en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba), todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada en esta misma audiencia.
CUARTO: Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, conforme al artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Remítase por Secretaría la documentación de las actuaciones y los objetos incautados al Juez de Juicio correspondiente a los fines legales, conforme al numeral 6 del artículo 331 ibídem. Cúmplase.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, quedando todos los presentes debidamente notificados
Itinérese la presente causa al Tribunal de Juicio. Regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1 (S)
ABOG. ELENA GARCIA MONTES