REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.

ASUNTO: KJ11-P-2006-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000083

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 24 de Noviembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. ILEANA HOHEMÍ ROJAS ROJAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora en el acta de inhibición suscrita en fecha 14 de Noviembre de 2008, expuso lo siguiente:

“… En el día de hoy catorce (14) de Noviembre de 2008 comparece la Juez de Control N° 10, Abg. ILEANA HOHEMÍ ROJAS ROJAS, y, expone: De conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa, la cual versa sobre una investigación por los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperadores inmediatos y, Robo Agravado, la cual se encuentra en fase de imputación de los ciudadanos José Jesús Terán y Danny Terán Pinto, siendo que uno de los Defensores Privados nombrados por éstos es el Abg. Carlos Rangel, quien trabaja en el escritorio Jurídico Pérez Linarez y Asociados, oficina ésta donde mi persona laboró por un periodo de más de tres años como abogado Litigante, constituyendo un hecho notorio, lo que implica que tuve una relación de amistad manifiesta con todos los colegas que trabajan en dicho escrito, incluyendo al defensor quien se encuentra incurso en la presente causa.
En atención a los expuesto, se acuerda remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal las Copias Certificadas del Acta levantada por este Tribunales fecha 23 de Marzo del 2007, donde se ordena el traslado de las investigaciones hasta la sede de la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de realizar acto de imputación formal y donde estuvo presente el Abg. Carlos Rangel como Defensor Privado, el cual hasta la presente fecha no ha sido exonerado, lo que aun ejerce el cargo al cual fue designado; de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Control que le corresponda según la distribución mientras se decide la incidencia de inhibición respectiva de conformidad con el artículo 94 ejusdem.
Por Ultimo solicito a los honorables miembros de la Corte de Apelaciones que la inhibición planteada, sea declarada CON LUGAR, conforme a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico, como un acto necesario de justicia, transparencia, garantista e imparcialidad. Es todo…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. ILEANA HOHEMI ROJAS ROJAS, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Principal N° KJ11-P-2006-000015.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ______ días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,


Yanina Karabin Marin




La Juez Profesional; El Juez Profesional;



Pilar Fernández de Gutiérrez José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)


La Secretaria,

Maribel Sira





ASUNTO: KJ11-P-2006-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-X-2008-000083
JRGC/ C-Ballesteros